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Tomo Tercero - MSINFO

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pueden ampliarlo, adicionarlo, modificarlo, reducirlo,<br />

etc., y con esos actos ulteriores crearán otras obligaciones,<br />

extenderán, cambiarán ó disminuirán las existentes<br />

; pero, no siempre efectuarán lo que en derecho<br />

se denomina novación de obli-ación. Para 9ue esta<br />

exista se requiere indispensablemente que desaparezca<br />

una obligación y sea reemplazada por otra. En la<br />

novación deben, pues, considerarse en todo caso dos<br />

entidades jurídicas: la obligación antigua y la obligación<br />

nueva, las cu<strong>al</strong>es han de ser leg<strong>al</strong>mente válidas<br />

á fin de que la novación' produzca todos los efectos<br />

determinados por la ley.<br />

La extinción de la una y la creación de la otra<br />

se sirven recíprocamente de causa. No habrá novación,<br />

si, por ejemplo, el acreedor no ha hecho más<br />

que estipular con su deudor una garantía hipotecaria,<br />

una liquidación de intereses, etc.; ó, por el contrario,<br />

si en el nuevo acto ha renunciado á la fianza<br />

pactada, otorgado mayor plazo ó remitido intereses<br />

vencidos, etc. La obligación primitiva sigue siendo<br />

jurídicamente la misma, y para que pueda decirse que<br />

hay bbligación nueva es necesario que ella sea incompátible<br />

con la existencia de la obligación vieja que<br />

'desaparece para dar lugar á la creada recientemente<br />

por Ms partes.<br />

Una obligación radic<strong>al</strong>mente nula no puede ser<br />

sustituida por una obligación válida, ni viceversa, por<br />

la razón que acabamos de exponer, Julio se obliga<br />

á donarle una casa á Blas de los bienes que le tocarán<br />

en una sucesión, cuyo autor vive aún, y comprendiendo<br />

después que esa obligación es nula, se<br />

compromete á darle en lugar de la casa la suma de<br />

cincuenta mil bolívares, precio de aquella. Esta segunda<br />

obligación será también nula, porque reconoce<br />

por causa la extinción de la primera,y desde luego<br />

no se ha producido novación ni acto leg<strong>al</strong> <strong>al</strong>guno.<br />

Supongámos el caso opuesto de que h<strong>al</strong>lándose obligado<br />

Julio á pagarle la suma enunciada á Blas con-

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