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Tomo Tercero - MSINFO

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216 -<br />

jugada en favor del codeudor puede oponerse por ,otro<br />

codeudor, cuando se refiere á la existencia de la'deud,<br />

bien entendido que no será sino en la parte que '<strong>al</strong> codeudor<br />

dicho corresponde en la obligación. Militan<br />

para 'éste las mismas razones expuestas, re.pecto del<br />

fiador.<br />

Otra's tres circunstancias se requieren para que pueda<br />

sostenerse que hay cosa juçada, ásaber: 1,a, que la<br />

sentencia se haya pronunciado en juicio contenciosc,<br />

pues rio existe 'n los que se sustancian sin oposición<br />

de' parte; 2a que se trate de' sentencia definitiva ejecutoriada,<br />

ó de actos del 'juicio que tengan por la ley fuerza<br />

de t<strong>al</strong>; y 3a que lo <strong>al</strong>egado ó solicitado, en , la nueva<br />

causa se refiera á la .parte dispositiva de la, ,sentencia,<br />

que es la que contiene la decisión de ladernanda, por<br />

que la exposición, los motivos y considerandos e,ella<br />

pueden variar. según los hechos 6 criterio el del juez.,<br />

Un punto de gran 'importancia resta que examinar<br />

'en esta materia, y es qué influencia tiene la cosa juzgada<br />

en lo civil con relación á ,lo controvertido en juicio crimin<strong>al</strong>,<br />

y, vice Versa¡ si puede oponerse en lo civil,lojuzgado<br />

y sentenciado en la-jurisdicción crimin<strong>al</strong>. ,,Nos re<br />

mitirnos para el estudio de. estas cuestione á los autores<br />

que la tratan especi<strong>al</strong>mente y nos ,limitaremos, aquí á<br />

apuntar los principios fundament<strong>al</strong>es que sirven de guía<br />

para resolver las dificultades que ellas entrañan.<br />

La acción pública que se deduce, en juicio crimin<strong>al</strong><br />

se considera 'siempre 'independiente -del pr9cedimiento<br />

civil, y las consecuencias de ella se, reputan. e interés<br />

superior, 'porque la acción pública está lla mada , á.. proteger<br />

los intereses de todos, mientras,.que la acción , ,civil<br />

no garantiza sino interesés' privados. No obstante esto,<br />

las decisiones' de los tribun<strong>al</strong>es civiles prev<strong>al</strong>ecen en lo<br />

crimin<strong>al</strong> suando se trata de cüestiones prejud.jci<strong>al</strong>es. de<br />

'estado, de' propiedad de bienes inmuebles y otra , sernejantes.<br />

Lajurisdicción crimin<strong>al</strong> no puede , pasar ençonces<br />

por'en'cima de lo resulto en sentencia,de.finitiva por<br />

la jurisdicción civil. ' , . . .

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