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Tomo Tercero - MSINFO

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247 -<br />

cisión del juicio, sino la estimación de los daños y<br />

perjuicios, no es posible inferir que sucumba en la<br />

demanda: el Juez entonces fijaría á su arbitrio aquellos,.<br />

sin que pueda quejarse en mañera <strong>al</strong>guna el<br />

actor - que : np quiso jurar.; .. .<br />

Niel demandante ni el demandado puedem% deferir<br />

ni referir á uñ'juiimenIo "decisorio la estimación<br />

de los daños y 'péijuicios en -la ejecución del<br />

juicio, por la sencilla-' rzóñ de que no se trata de<br />

decidir elpleitó; qúe está ya Juzgado en lq princip<strong>al</strong>.<br />

Son visiblés las diferenciasque hay entre el juzmenlo<br />

decisorio y ' el j7rancnfo .su1e10-i.'o: el primero<br />

es repútado por la ley, como resiltantc dé tina convención<br />

ó transacción entre' las `partes y obliga <strong>al</strong><br />

Juez; el segundo es tan sólóin elemento 'preparatorio<br />

en las, diligencias ejecutivas para que el t'ribun<strong>al</strong><br />

fije el monto ó v<strong>al</strong>or de ciertos datos, y no<br />

es obligatorio para él. Por lo demás son ,semejantes<br />

en que no pueden exigirse á personas inca pace s y<br />

que deben contraerse t la, materia del juicio.<br />

Art. 1.349. El Juez puede moderar. í si prucicne arbitrio<br />

la fijación hecha por el demandante.<br />

La estimación jurada que hace el demandante eñ<br />

virtud del jit-a.mento .np/e/orio no es más que una<br />

base para que el Juez aprecie-"el número ú v<strong>al</strong>or de<br />

las cosas demandadas Ó el importe de los daños y<br />

perjuicios expresados en el artículo anterior. No sería<br />

justo ni racion<strong>al</strong> que el magistrado.- estuviese obligado<br />

á aceptar una ¡ijación, en la cu<strong>al</strong> las más de las<br />

veces se sentirán las exageraciones del interés person<strong>al</strong>,<br />

exacerbado por el pleito.<br />

No e apelable, ennuestro concepto, la providencia<br />

en que el Juez rebaje la estimación jurada del<br />

-demandante : procede <strong>al</strong>lí como árbitro en equidad,<br />

más quer como. Juez de derecho.<br />

Art. 1.350. El' juramento deferido (le oticiu í una de las<br />

partes no puede ser referido por ésta 'Ii; otra parte.

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