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Tomo Tercero - MSINFO

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llegado incompletos, en m<strong>al</strong> estado, etc., ó cuando le<br />

escribió para reclamarle el pago de una cantidad ó el<br />

resarcimiento de perjuicios causados, ó para protestar<br />

contra una reclamación ó pretensión de derechos person<strong>al</strong>es<br />

ó re<strong>al</strong>es. La presentación de las cartas escritas<br />

con esos propósitos habrá de ser seguramente útil <strong>al</strong><br />

autor de ellas, y por eso está facultado para pedirla.<br />

No puede la parte á quien se exige la presentación<br />

negarse á cumplir el decreto del Juez. '¿ Cuál es la sanción<br />

de este precepto? No se ha establecido expresamente<br />

en la. ley; mas es lógico deducir que, estimándose<br />

como una confesión el contenido de una carta misiva,<br />

los tribun<strong>al</strong>es pueden considerar confeso <strong>al</strong> que la recibió<br />

y se niega á producirla sin causa justificada,'á semejanza<br />

del que citado leg<strong>al</strong>mente no comparece á absolver<br />

posiciones, no contesta las que se le hacen ó responde<br />

evasivamente á ellas.<br />

Art 1.295. No puede una parte requerir la presentación de<br />

una carta diriida á un tercero, por <strong>al</strong>guno de los interesados en el<br />

juicio 6 por personas extrañas, si el tercero y el autor de la carta no<br />

prestan su consentimiento para ello. El tercero tampoco puede<br />

v<strong>al</strong>erse de la carta como prueba, contra la voluntad del autor<br />

de ella<br />

Las cartas misivas, dirigidas y recibidas entre terceros, no pueden<br />

en ningún caso emplearse como medios de prueba en juicio,<br />

por personas para las cu<strong>al</strong>es los terceros no eran causantes 6 mandatarios.<br />

Los herederos y causa-habientes de las personas que dirigieron<br />

6 recibieron las cartas misivas antedichas, pueden emplearlas como<br />

medios de prueba en los mismos casos en que aquéllas habrían podido<br />

hacer uso de ellas.<br />

Aquí domina el principio de que el secreto de la<br />

correspondencia epistolar es inviolable, consagrado en la<br />

Constitución de la República. Además, si la carta fue<br />

dirigida por una de las partes á un tercero, no v<strong>al</strong>dría<br />

á lo más sino como un indicio, en el supuesto de que se<br />

repute el contenido de ella como uija confesión extrajudici<strong>al</strong><br />

hecha á un tercero, artículo 1. 33 1 ; y silo fue por<br />

persona extraña no podría ser más que la declaración de

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