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Tomo Tercero - MSINFO

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- 23.—<br />

res del deudor que son preferentes, mientras que la subrogación<br />

sitúa <strong>al</strong> tercero que paga en el mimo lugar<br />

que tenía él acreedor' primitivo re 1 specto de los otros<br />

acreedores, por razón de privilegios ó hipotecas, como<br />

ya'herños dicho. ' rs<br />

'Pude hacer iubiógacióñ el'mandatario autorizado<br />

para recibir el pago; puesto que' ella no agrava en<br />

manera <strong>al</strong>guna la sitúación idel acreedor.<br />

En cierto modo está m<strong>al</strong> colocada esta materia entre<br />

los medios de extinción de las obligaciones, pues el<br />

Jagv con subrog-ación no' produce en susancia más que<br />

una mutación de la persóna dé! acreedor. Pero, ya hemos<br />

dicho'que extingue la deuda respecto del primer<br />

acreedor que hace la subrogación.<br />

Esta especie de pago no es aplicable sino: á las deudas<br />

en que se trata de cantidad de dinero. Pudiera extenderse,<br />

no obstante, á cosas muebles apreciables en<br />

dinero y prometidas in ¿-e1ere, verbo y gracia, veinte litros<br />

de vino español,' diez novillds, cincuenta quint<strong>al</strong>es<br />

de café, etc.<br />

Es obvio que si el objeto de la obligación fuese un<br />

cuerpo cierto y determinado, no sería posible por manera<br />

<strong>al</strong>guna el págo con subrogación.<br />

La ley divide la subrogación en convencion<strong>al</strong> y leg<strong>al</strong>:<br />

aquella emana de la estipulación de las partes,<br />

ésta se deriva sólo del precepto leg<strong>al</strong>.<br />

Art. 1.219. La subrogación es convencion<strong>al</strong>:<br />

j9 Cuando el acreedor, <strong>al</strong> recibir el pago de un tercero, lo<br />

subroga en los derechos, acciones, privilegios 6 hipotecas, que tiene<br />

contra el deudor : esta subrogación debe ser expresa y hecha<br />

<strong>al</strong> mismo tiempo que el pago.<br />

29 . Cuando el deudor toma prestada una cantidad fin de pagar<br />

su deuda y de subrogar <strong>al</strong> prestamista en los derechos del<br />

acreedor.<br />

Para la v<strong>al</strong>idez de esta subrogación es nccesario que el acto<br />

de préstamo y el de pago tengan fecha cierta : que en el acto de<br />

préstamo se declare haberse tomado éste para hacer el pago; y<br />

que en el de pago se declare que éste se ha hecho con el diñero suministrado<br />

á este efecto por el nuevo acreedor. Esta subrogación<br />

se efectúa sin el concurso de la voluntad del acreedor.

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