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Tomo Tercero - MSINFO

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- 74 -<br />

das ¡líquidas no son nunca compsables. Lo-que quiere<br />

decir es que las deudas líquidas se compensan por<br />

mandato de la ley: las otras pueden compensarse por<br />

medio de la contradernanda ó reconvención, que el<br />

deudor, considerándose acreedor, propone en el mismo<br />

juicio para que quede probado y liquidado su crédito,<br />

y se declare por sentencia la compensación, llamada<br />

judici<strong>al</strong>, porque emana del acto del Juez, y de entonces<br />

se cuentan los efectos de la compensación entre las<br />

partes<br />

39 que las deudas sean' exzibles, esto es, queen<br />

la época en aue coexistanuan ser reclamadas en<br />

juicio, respectivamente, por las partes. No es por tanto<br />

compenable una obligación natur<strong>al</strong> con una obligación<br />

civil.; ni las que tienen término ó están sujetas<br />

ácondiciói ó pueden ser tachadas de nulidad ó vicio<br />

que las haga anulables son admitidas á compensación<br />

con otras puras y simples Por el artículo 783 del Código<br />

de Comercio son exigibles las deudas no vencidas<br />

del f<strong>al</strong>lido, desde el día de la declaratoria de la<br />

quiebra, y lo mismo dispone el artícuLd 1.918 del Códig<br />

6 .Civil en cuanto <strong>al</strong> deudor que hace cesión de biénes;<br />

pero, ni en uno ni en otro caso es adniisible la<br />

compensación, porque esta produce los efectos delpagó,<br />

y el deudor no puede en aquellos estados, pagar<br />

separadarneñte á ninguno de sus acreedores quirografari<br />

o. -.<br />

Las deudas contrcivertidas n juicio, ó que no<br />

estuvieren comprendidas en los extremos de la ley,<br />

pueden ser compensables por sentencia judici<strong>al</strong>, como<br />

ante diji'mos.<br />

49 el otro requisito necesario par a la copensación<br />

m<br />

lg<strong>al</strong>, es que el acreedor de una obligación, sa deudor<br />

princip<strong>al</strong> y person<strong>al</strong> de la obliáción cóexisténte, y,<br />

recíprocamente, que el acreedor de éstas eadeudor coh<br />

los mismos caracteres' del aquella;porque el tutor no<br />

puede oponer en • compensación el. crédito de su pupilo,<br />

ni el padre el del hijo, el maxido el de su mujer, etc.,

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