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Tomo Tercero - MSINFO

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388 -<br />

un mero deudor, tenemos que reconocer, la facultad<br />

que le asiste de renunciar el término, Jo cu<strong>al</strong> efectuará<br />

adelantándose á cumplir la condición resolutoria pactada,<br />

y el comprador, que ocupa aquí el lugar del acreedor,<br />

no puede negarse á recibir, a menos que se haya<br />

estipulado claramente en el contrato de venta condicion<strong>al</strong>,<br />

queel vendedor no podrá ejercer el derecho de retracto<br />

antes del término fijado por las partes, artículo<br />

1.141.<br />

Art. 1.482. El término corre contra toda persona, aun menor,<br />

s<strong>al</strong>vo ci recurso contra quien, haya lugar.<br />

El túrmino corre aun contra las personas, respecto<br />

de las cu<strong>al</strong>es se suspende ordinariamente la prescripción,<br />

según los artículos 1.940 y 1.941.<br />

Los que hayan sido perjudicados por dolo ó culpa<br />

de sus representantes leg<strong>al</strong>es, , podrán proponer contra<br />

ellos las acciones que les competan. El término<br />

quedará, sin embargo vencido por lo que se ve que la<br />

ley considera este aunto de oden público.<br />

Art. I. 483. Si el vendedor no ejerce el derecho de rctracto<br />

puede intentar su acción contra los terceros adquirentes, si el<br />

pacto consta de la escritura de enajenación.<br />

El pacto de retracto crea ¿'t favor del vendedor<br />

una de esas acciones que se llama. en derecho in rem<br />

insc z5/a, es decir, que sin ser propiamente re<strong>al</strong>es,<br />

porque emanan de una obligación persún<strong>al</strong>, con ellas<br />

se persigue el cumplimiento de una obligación, que no<br />

se p u ede re<strong>al</strong>izar, sino en tina cosa determinada, objeto<br />

especi<strong>al</strong> del contrato.<br />

Para esto son necesarias clos circunstancias esenci<strong>al</strong>es':<br />

1a que el Pacto referido haya sido una condición,<br />

expresa de la venta, establecida junto con ella,<br />

pues hemos visto en el artículo 1.449 Y siguiente que<br />

si se estipula posteriormente no hay en verdad pacto<br />

de retrado sino promesa da venta 6 de reventa, de parte<br />

del comprador, que adquiere la cosa vendida pura<br />

si m':lemente ; y 2' que el tacto de retracto conste de

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