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Tomo Tercero - MSINFO

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'55.-<br />

el mérito probatorio de un documento privado reconocido,<br />

que v<strong>al</strong>e tanto como un documento público<br />

Esto es lo que quiere decir el artículo con las p<strong>al</strong>abras<br />

autenticada leg<strong>al</strong>mente relativas á la firma del<br />

origin<strong>al</strong>, puesto que los documentos privados no se<br />

hacen auténticos sino por el modo preceptuado en<br />

el precitado artículo<br />

Cuando el telegrama no aparece firmado, ó cuando<br />

el que lo firmó no existe, ó no está presente 6<br />

no lo reconoce, puede ser necesario acudir á la prueba<br />

de que la persona que aparece firmada es la misma<br />

que lo entregó en la oficina, ó de que la persona que<br />

lo entregó lo hizo á nombre de aquélla. Esta prueba<br />

puede resultar, por ejemplo, del registro que se lleve<br />

en la bficina de los nombres de losque entregan los<br />

origin<strong>al</strong>es para la trasmisión ; mas, como esos datos<br />

pueden haber sido tomados sin exactitud, se admite<br />

siempre la prueba contraria que se haga por cu<strong>al</strong>quier<br />

género de probanza.<br />

Interesará también muchas veces justificar fijamente<br />

la fecha, con expresión del día y la hora, en<br />

que un telegrama fue expedido ó recibido por las<br />

oficinas telegráficas. Es de regla en éstas anotar en<br />

el origin<strong>al</strong> el día, no la hora, en que es entregado<br />

aquél, y lo mismo se hace constar en el parte la fecha<br />

en que se recibe, con advertencia, cuando lo hay,<br />

de haber habido retardo en la trasmisión pcir interrupción<br />

ú otro motivo. Esas menciones v<strong>al</strong>en para la<br />

prueba de esos hechos, pero pueden ser desmentidas<br />

con la prueba contraria por las razones antedichas.<br />

Debemos advertir que el Decreto Reglamentario<br />

del Telégrafo Nacion<strong>al</strong> está encaminado especi<strong>al</strong>mente<br />

á organizar las oficinas del ramo y regularizar su<br />

administración. Contiene muy pocas disposiciones que<br />

puedan corroborar las de este artículo. Obsérvase<br />

que se impone á los receptores el deber de llevar un<br />

libro destinado á asentar el lugar del destino, la dirección,<br />

firma, Joras y minutos de los despachos //-

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