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Tomo Tercero - MSINFO

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aceptada, de que los cónyuges dan punto á la sepaiai6n<br />

de bienes ordenada por sentencia y restablecen la<br />

comunidad preexistente; ño sería, pues, bastante la re<br />

nuncia que por sí únicamente hiciese la mujer con relación<br />

<strong>al</strong> béneficio de separación que le fue concedido por<br />

lo tribuh<strong>al</strong>es. , Es'una convención de obligaciones bilater<strong>al</strong>es<br />

álacu<strong>al</strong> •ha de concurrir la voluntad de ambas<br />

partés.<br />

No es permitido á éstas, por supuesto, introducir<br />

en ,<br />

esa ocasión ninguna cláusula que <strong>al</strong>tere ó modifique<br />

la sociedad conyug<strong>al</strong>, que desde el principio del matri<br />

monio fue establecida por contrato 6 por la ley. Es nula<br />

toda convención por la cu<strong>al</strong> los consortes retablezcan<br />

la sociedad bajo otros pactos ó condiciones, dicen el<br />

Código francés y el Código it<strong>al</strong>iano: esta. disposición<br />

fue omitida en el nuestro, sin duda por innecesaria, porque<br />

es méra'conseduencia del artículo 1.368.' Discútese<br />

en las Naciones donde aquellos Códigos rigen, si la nulidad<br />

se extiende' á. todo el acto, ó si sólo deben considerarse<br />

desvirtuados los pactos que contienen innovación.<br />

Nos inclinamos á la opinión de los que esto último<br />

sostienen, porque la ley confier á los cónyuges la<br />

facultad de restablecer la sociedad disuelta, y asL debe<br />

estimarse que se ha efectuado el restablecimiento pura y<br />

simplemente, cuando consta la voluntad de las partes<br />

de terminar el estado de separac ión, punc1os decir<br />

aquí que lo 7/ii no se l(/7 1ho;' ¡o inúfil. (//i/.' per ,Tnuiile<br />

"un vilie/lir.<br />

Por efeto del restablcimieuito (le l sociedad, perteneceh<br />

áésta los frutos y productos no cnsumidos dé<br />

los bienes y los bienes mismos adquiridos durante la separación,<br />

que sin la interrupción anunciada habían entracto<br />

en el dominio 'cbiiiimn- Serán de cargo de la sociedad<br />

las dúdasy obligaciones cantraídas por el mar¡-<br />

do 'en el tidmpo clicho,iquier sean eñ provecho excluivamente<br />

suyo, porpie, como antes dijimos, las deudas<br />

de rnai-ido son deudas de ;a comunidad y las de la<br />

comunidad son deudas del marido, 'iegla que no es

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