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Tomo Tercero - MSINFO

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78 -<br />

punto es sin embargo muy debatido entre los expositores,<br />

<strong>al</strong>gunos de los cu<strong>al</strong>es sostienen que entonces es admisible<br />

la compensación.<br />

La tercera en que los <strong>al</strong>imentos constituyen una<br />

deuda privilegiada, por cuanto no son embargables. Lo<br />

que se debe por <strong>al</strong>imentos conforme los artículos 262<br />

y siguientes no es compensable, porque ningún acreedor<br />

puede ejecutar ese crédito para pagarse del que<br />

tiene contra el que goza de ellos. Esta excepción la<br />

vemos confirmada en el artículo 277. Es opinión admitida<br />

que en el caso de los <strong>al</strong>imentos están comprendidas<br />

todas las cosa que no son embargables por la<br />

ley.<br />

La cuarta se basa en que la compensación no es<br />

de orden público: es un beneficio privado y puede ser<br />

renunciado por cu<strong>al</strong>quiera de las partes, antes ó después<br />

de que las dos deudas coexistan, pero no puede<br />

renunciarse en perjuicio de terceros como vemos en el<br />

artículo 1.262.<br />

Y la última establece que ningún ciudadano puede<br />

oponer para el pago de lo que debe por contribuciones<br />

públicas compensación de <strong>al</strong>guna suma que le adeuda<br />

la Nación, el Estado ó Municipio: equiv<strong>al</strong>dría eso<br />

á ser pagado con preferencia á otros ciudadanos que<br />

pueden ser acreedores, distraer el producto de los, impuestos<br />

del objeto á que están destinados por las leyes<br />

de presupuesto, y desatender los preceptos que para<br />

la erogación de las rentas públicas se establecen. Pero,<br />

la compnsacióri deberá ser admitida cuando, por ejemplo,<br />

la Nación debe á un ciudadano por compra de<br />

una casa, y el ciudadano á aquella por compra de un<br />

predio. En esas ú otras operaciones semejantes, que<br />

so meramente civiles, es racion<strong>al</strong> reputarlos igu<strong>al</strong>ados<br />

de todo en todo. La modificación introducida en<br />

este aparte del artículo tiene por 'objeto establecer esa<br />

regla jurídica.<br />

Esta inadmisibilidad de la compensación es desconocida<br />

en el Código Civil francés, en el it<strong>al</strong>iano y en

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