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Tomo Tercero - MSINFO

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La tradición no es obiiratoria solamente en los<br />

contratos que confieren derechos re<strong>al</strong>es como la venta,<br />

permuta, etc.: es exigible también en otros que producen<br />

derechos person<strong>al</strong>es, como el arrendamiento, y entonces<br />

son en gener<strong>al</strong> aplicables las reglas preceptuar<br />

das en este párrafo. Sin la entrega re<strong>al</strong> de la cosa no<br />

sería posible el ejercicio de los derechos de goce, que<br />

sobre ella acuerden las estipulaciones celebradas.<br />

Art. 1.433. El vendedor cumple con la obligación de hacer<br />

la tradición de los inmuebles con el otorgamiento de la escritura<br />

de propiedad, y la entrega de las llaves, si se trata de un edificio.<br />

En los tiempos primitivos la Iradíci5n era siempre<br />

un hecho materi<strong>al</strong>, que se verificaba entregando corpor<strong>al</strong>mente<br />

la cosa, si era mueble, ó llevando <strong>al</strong> comprador<br />

<strong>al</strong> lugar donde estaba situado el inmueble, para que tomase<br />

posesión con actos visibles é indisputables de<br />

señor. Introdujéronse después las tradiciones llamadas<br />

imbólicas y de breve mano, en las cu<strong>al</strong>es se sustituyeron<br />

á la entrega corpor<strong>al</strong> ciertos signos ó procedimientos<br />

representativos de la tradición, como poner en las<br />

manos del adquirente un puñado de tierra cogido en<br />

la superficie del fundo, un ramo de un árbol, etc.<br />

La ley ha simplificado la tradición, sin que haya<br />

vedado hacerlo por los modos antiguos. Los expresados<br />

en el artículo debernos estimarlos como ejemplos.<br />

Observemos que contrayéndose á los inmuebles se indica<br />

el ofnrga;rn'eno de la e.critnra de propiedad como<br />

manera de efectuar la tradición: el Código francés y el<br />

Código it<strong>al</strong>iano dicen : la entre,ça de ¡os É/nlosde ftropiedad,<br />

y eso es lo que nos parece exacto. En ócasiones<br />

el vendedor retendrá la escritura que otorgó, y en<br />

t<strong>al</strong> caso no puede sostenerse que ha habido, tradición,<br />

cuando por modo <strong>al</strong>guno ,ha entregado el inmueble <strong>al</strong><br />

comprador quien se verá forzado á ocurrir <strong>al</strong> Juez para<br />

que obligue <strong>al</strong> vendedor á cumplir con el deber de la<br />

tradición.<br />

Puede haber Ira dición consensu<strong>al</strong> de los inmuebles,<br />

cuando la cosa la tiene el comprador por otro título,

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