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Tomo Tercero - MSINFO

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-284-<br />

rior procedencia de los bienes <strong>al</strong> matrimonio, ó su adquisición<br />

durante éste, én conformidad con los artículos<br />

1.375 y 1.376. Los-cónyuges no pueden tener como<br />

privativamente de ellos sino los bienes que les pertenecían<br />

antes de la--celebración del -matrimonio, y los que<br />

duranteéstead4idrkrwpórhrenciay legado ó donación,<br />

así como los que han habido después ' por permuta,<br />

dación en pago ó inversión de esos v<strong>al</strong>ores hécha<br />

conforme á las lees.<br />

/_) las e:zn,'as de la sou'dad<br />

Art. 1. 391. Son de cai'go'de la sociedad<br />

19 'Todas las (leudas y obligaciones contrídashurante el matrimonio<br />

por el ,marido, y las que contraig 'la mujer en los casos<br />

en que puede leg<strong>al</strong>mente obligar ii la sociedad.,<br />

2.' Los réditos caídos y los intereses vencidos durante el matrimonio,<br />

de las dhligaciones (i que estuvieren afectos, así los bienes<br />

propios- de los cónyuges como los de la sociedad,<br />

39 • Los reparos menores 6 de conservación ejecutados durante<br />

el matrimonio, en los bienes particulares del marido 6 de<br />

la mujer.<br />

49 Los reparos mayores ó menores de los hines de ia o-<br />

ciedad.<br />

59 El mantenimiento d la familia y educación de los hijos<br />

cómunes y también dé los legítimos de uno solo de los cónyuges,<br />

cuando los'segundos tienen derecho í <strong>al</strong>imentos.<br />

69 Los <strong>al</strong>imentos que cu<strong>al</strong>quiera de los cónyuges esté por ley<br />

obligado á dar ásus ascendientes ; pero podrá el Juez moderar este<br />

gasto si , lo juzgare excesivo, imputando el resto <strong>al</strong> haber del<br />

cónyuge.<br />

El Código francés establece numerosas reglás concernientes<br />

<strong>al</strong> pasivo de la sociedad conyug<strong>al</strong>, reglas que<br />

son objeto de inagotables comentarios de los expositores<br />

de aquella legislación: el Código it<strong>al</strong>iano por el contrarió<br />

no ordena ninguna especi<strong>al</strong>, en él concepto de que<br />

ha déjado á las partes el cuidado d& estipularlas, con<br />

motivo dé que e esa Náción no hay 'régimende coinunida'd<br />

leg<strong>al</strong>, porque, toda comunidad és -<strong>al</strong>lá. convencion<strong>al</strong>.

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