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Tomo Tercero - MSINFO

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obligació'n que consta únicamente de documento privado:<br />

si éste fuera público, la entrega no significaría<br />

que el acreedor tuvo la intención de remitir la deuda,<br />

porque podía haberse resexvado <strong>al</strong>guna copia leg<strong>al</strong><br />

para reclamar sus derechos, llegada la oportunidad de<br />

exigirel pago.<br />

Que la entrega debe efectuarse entre el acreedor<br />

y el deudor ó entre sus representantes ó mandatarios<br />

es punto que no requiere den ostración: nadie puede<br />

disponer del crédito sino la persona á quien pertenece,<br />

y la entrega que se hiciera á individuó distinto del deudor<br />

puede haber sido iiotivada por diferentes razones,<br />

que no <strong>al</strong>canzan á establecer, ni siquiera como verosímil,<br />

la posibilidad de la renuncia del acreedor á sus<br />

acciones.<br />

El artículo que coinéntmosse limita á decir que<br />

la mlreça vo/unlaria del título origin<strong>al</strong> es una prueba<br />

de liberación ; cuál es, empero, el carácter de esa liberación,<br />

la que proviene del pago, ó la que se deriva de<br />

donación ó remisión de la deuda?—Para. determinar<br />

mejor esta cuestión, propongamos este ejemplo: Elio<br />

entrega á Claudio el documento privado de la obligación,<br />

que éste contrajo á favor de aquél, sin agrégar<br />

nipguna explicación del acto: ¿puede Cladio pretender<br />

que la entrega se le hizo en virtud de pago hecho<br />

por él, y no como perdón de la deuda?<br />

El puíto es muy importante porque, si hubo pago,<br />

la liberación v<strong>al</strong>e, aun cuando se haya efectuado<br />

por persona no autorizad para enajenar, artículo ¡.204,<br />

y el deudor que pagó conserva todos sus derechos cdntra<br />

sus codeudores ' solidarios, <strong>al</strong> paso que si solo ha de<br />

estimarse corno —remisión es todo lo contrario, jí se rige<br />

como donación 'para la colación y reducción leg<strong>al</strong>s<br />

La opinión gener<strong>al</strong>mente aceptada en jurisprudencia es<br />

que debe perrnitire <strong>al</strong> deudor, ó á cu<strong>al</strong>quier interesado,<br />

probar cuál fue la verdadera causa de la entrega del<br />

título, supuesto que la ley no ha éstablecido la presunción<br />

de 9.-eq7zifz «(jn sino de liberación, que puede resultar<br />

-.

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