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Tomo Tercero - MSINFO

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33 -<br />

haberse vendido corno propia la cosa ajena equiv<strong>al</strong>e<br />

-i carecer de causa la obligación contraída; y hay<br />

también quien defiende que la venta es simplemente<br />

resoluble, de donde se derivaría que sólo podría solicitarse<br />

la declaratoria de insubsistencia cuando el<br />

comprador se viese privado de la cosa vendida. El<br />

análisis de estos diferentes conceptos excedería del<br />

reducido cuadro de estos comentarios, y hemos de<br />

limitarnos - á consignar nuestro juicio en la materia.<br />

Cabe advertir en esta materia que el contrato de venta<br />

de la cosa ajena no es en rigor un contiato inexistente,<br />

porque -puede producir efectos jiirídiéos en favor<br />

del comprador que se h<strong>al</strong>la por virtud de él en capacidad<br />

de adquirir la cosa por prescripción y los frutos<br />

por efecto de la buena fe con que contrató. Se ha<br />

de considerar, pues, simplemente, desde el punto de<br />

vista de la nulidad ó rescisión.<br />

Nos inclinamos <strong>al</strong> dictámen de los que opinan<br />

que el- comprador puede siempre <strong>al</strong>egar la nulidad<br />

consabida, por vía de acción, pidiendo que se revoque<br />

la venta, aun cuando esté en posesión de la cosa<br />

vendida, y que se le restituya el precio; ó por vía<br />

da excepción, negándose á recibir Aa cosa y pagar el<br />

precio ; mientras que el vendédor sólo puede obrar<br />

por vía- de axceciózz, reclamando la nulidad para libertarse<br />

de la obligación de entregar la cosa, que<br />

vendió como propia, siendo ajena; pero, si la tradición<br />

se había efectuado, no puede intentar la acción<br />

de nulidad para deshacer el contrato cumplido, porque<br />

este puede producir efectos en favor del comprador.<br />

- -<br />

No sería justo que se obligase <strong>al</strong> vendedor á<br />

cumplir -un contrato que celebró sin derecho y de<br />

cuyas consecuencias ha de sér. responsable, 'y tampoco<br />

lo sería que se le permitiese deshacer un contrato<br />

ejecutado, porque de ese modo puede pTerjudi.<br />

cár mayormente <strong>al</strong> compra

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