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Tomo Tercero - MSINFO

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- 346 -<br />

suerte que el vendedor e encuentre en peligro inminente de perder<br />

el precio, 'á menos, que el- comprador dé cauci6n ,.de pagar<br />

en el plazo convenido.<br />

La"ntiega de'lá cosa y 'el pago del precio son<br />

obligaciones córrelativas,' qud nacen, simultáneamente<br />

en el contrato d ',venta., Si 'el éoinprador no paga<br />

el precio, el vndedor puede,-"reteniendo la cosa, exigírselo<br />

juditi<strong>al</strong>tnente' ó 'promover' la resolución. de 'la<br />

venta. Igu<strong>al</strong>es derechos asisten <strong>al</strong> comprador :cuándo<br />

el vendedor se 'iiiéga' á verificar la tradición. Ni<br />

el uno ni el otro puede por sí solo deshacer el contrato,<br />

que subsiste hasta: que 'de común acuerdo las<br />

partes lo resuelvan ó que la autoridad judici<strong>al</strong> lo declare<br />

resuelto, articulo' 1.131.<br />

Tanto la cósa como ,el precio debenntregarse<br />

iimediatamente después de celebrada la convención,<br />

á menos que se hayan estipulado plazos para, la tradición<br />

de la cosa ó parael'pago del precio—- La parte<br />

que exige á la otra el cumplimiento de la obligación,<br />

debe estar lista i para ejecutar la, suya.. -El ,vendedor<br />

que no recibeel precio::'.tiene á . su favor e1 , derecho<br />

de - redención. Este - derechó es de, gran, utilidad <strong>al</strong><br />

vendedor de cosas -muebles, porque ,,, equiv<strong>al</strong>e, <strong>al</strong> de<br />

prenda /ácz'/a .' en la venta de inmuebles le correponde<br />

la ¡izpo/eca /ça/,restablecida por el inciso 1?<br />

del artículo 1.853.<br />

El compi-aclor pierdél benefido del término que<br />

le ha sido acordado por el vendedor para pagar el<br />

'precio y 'nb puede' exigir-da. . entrega de la cosa, -si'<br />

despüés de la 'venta se hace iizsolvene..' la insohencia<br />

debe resultar, 'de 'hechos 'evidentes y notorios, como la<br />

cesión de bienes"ó.la enajenación que hiciere el comprador<br />

de los qué se le ' conocen. O cae en estado<br />

dequiebz'a, dice el artículo, lo que significa haber sido<br />

declarado . en quiebra, porque antes de la- declaratoria<br />

judici<strong>al</strong> no existe . el estado de quehra. El peli-<br />

,g-ro iimineii1e, de -ue habla la ly, lo ap recia el Juez<br />

por las circunstancias de la causa

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