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Tomo Tercero - MSINFO

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menores, y que además el pupilo copropietario sea<br />

representado en la enajenación dicha por un curador<br />

especi<strong>al</strong>.<br />

Al padre ó la madre que ejerce la patria potestad,<br />

le está prohibido comprar los bienes de . sus hijos menores<br />

no emancipados. . Para <strong>al</strong>lanar ese impedimento<br />

no sería permitido nombrar un curador que represente<br />

<strong>al</strong> menor en aquel acto, ni sería de ningún v<strong>al</strong>or<br />

que se acreditase plenamente la necesidad ó utilidad<br />

de la enajenación. La prohibición se extiende hasta<br />

adquirir en subasta pública, que parecería libre de<br />

sospecha. El padre puede tratar con sus hijos emancipados,<br />

que no estén bajo su curatela. Creemos que<br />

la madre no puede comprar bienes á sus hijos menores,<br />

aunque no estén bajo su potestad, porque ó se h<strong>al</strong>larán<br />

en la del padre ó en la curatela de é5te,' y prodediendo<br />

la mujer con licencia del mismo, no puede<br />

ser sino una simple intermediaria de aquél.<br />

Prohíbese á los ¿u/ores, rotu/ores y curadores, no<br />

á las personas 'que hayan autorizado la venta como<br />

miembros del consejo de tutela, sin duda porque ellos<br />

intervienen ocasion<strong>al</strong>mente en los asuntos del menor.<br />

Los manda/aíos, adminis/radore3 y :e,entes á que<br />

se contrae el artículo, son los que están encaados de<br />

vender ó hacer vender. No están impedidos, pues, los<br />

que tienen á su cargo la administración en gener<strong>al</strong> ú<br />

otros asuntos distintos. El he-edei-o beneficiario se considera<br />

mandatario de los acreedores hereditarios en la<br />

administración y liquidación de la sucesión sin embargo,<br />

es doctrina admitida que puede ser licitada en el<br />

caso de que sean puestos en subasta pública bienes de<br />

la herencia para . pagar aquellos cr(ditos. Por virtud<br />

del beneficio mencionado sus1 'lios son distintos (le<br />

los de la sucesión, y pie hac s cargo de pagar con<br />

el v<strong>al</strong>or de ld bienés' ematad e;.<br />

• LOS ¿icos '\io de los Er/ae'os<br />

9 I P— no piiede co ' los bienes que at:hni<br />

nistran ó.de cuya venta etn encargados. Así el Pre-

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