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Tomo Tercero - MSINFO

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mo hemos .. dicho, dos caminos: prestar el juramento ó<br />

referirlo pero, después que manifiesta su voluntad de..<br />

prestarlo, no puede referirlo. Lo mismo nos parece que<br />

sucede en el caso en que lo refiere, una vez que l<br />

parte contraria expresa su voluntad dé prestarlo: la<br />

parte que hizo la referencia no puede en t<strong>al</strong> cosa ofrecerse<br />

á prestar el juramento, retractando la referencia<br />

ya mencionada.<br />

Quiérese, sin duda, con esto evitar que se oculten<br />

con t<strong>al</strong>es retractaciones en materia tan grave, enredos<br />

ó subterfugios encaminados á oscurecer 6 dilatar la controversia.<br />

Ar. 1.343. No puede referirse el juramento, cuando el he-:<br />

cho sobre que . ha de recaer no es cornCin á las dos partes, sino person<strong>al</strong><br />

de aquella á quien se ha deferido.<br />

El hecho es común á las dos partes en los ejemplos<br />

indicados en el artículo 1.336. La' parte referente UG<br />

puede sustituir otro hecho distinto del que contiene la<br />

fórmula del juramento deferido. "Jura que me has dado<br />

en préstamo la .cantidad que me pides en este juicio.":..<br />

esa fórmula no puede <strong>al</strong> referirse el juramento en esta<br />

otra: "Jura que no tela he pagado." Aunque ambas<br />

,se contraen á hechos pertinentes, la primera se dirige á<br />

comprobar la demanda y la otra la excepción. Si el hecho<br />

del préstamo, absolutamente contradicho por el demandado,<br />

es lo que se controvierte, sobre él debe versar<br />

el juramento ; si <strong>al</strong> préstamo se opuso la excepción de<br />

pago, negado por el demandante, ese hecho será el que,<br />

debe ser objeto del juramento.<br />

No debemos olvidar que, como la confesión, el ju-'<br />

ramento prestado és indivisible. Si el actor formula así<br />

el juramento que defiere: "Jura que no has recibido de<br />

mis manos dos mil bolívares que te df en préstamo"; y<br />

el demandado' presta el juramento así: "Juro que es<br />

erto el préstamo y también que te pagué la cantidad<br />

prestada," no podría considerarse el préstamo probado<br />

por el juramento, dvidiéndolo del hecho del pago, co-

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