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Tomo Tercero - MSINFO

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175 -<br />

Según el artículo 1.285 el instrumento público hace<br />

plena fe de la declaración ó convención que contiene,<br />

así como de los hechos sucedidos en presencia del funcionario<br />

que lo autoriza y de que se hace mención en él.<br />

La fuerza probatoria del documento público no puede<br />

ser combatida sino por la impugnación ó tacha de f<strong>al</strong>sedad,<br />

puesto que mientras no se pruebe que el funcionario<br />

y otorgantes que han concurrido á la formación del<br />

acto han f<strong>al</strong>tado á la verdad, se tiene por- cierto lo explicado<br />

en la escritura form<strong>al</strong>izada con las solemnidades<br />

que la ley establece. Es regla sancionada en el artículo<br />

131 i que no es admisible la prueba de testigos para<br />

probar una cosa contraria ó que modifique la convención<br />

contenida en instrumentos públicos ó privados: la prueba<br />

de la f<strong>al</strong>sedad había de hacerse ordinariamente por<br />

ese género de probanza, pero para evitar los inconvenientes<br />

que traería la impugnación ó tacha del documento,<br />

encaminada únicamente á desmentir su contenido<br />

con declaraciones de testigos, no puede procederse en<br />

ese punto sino con absoluta observancia de las reglas<br />

dadas para ese caso especi<strong>al</strong> en el' Código que fija la<br />

tramitación en los juicios civiles.<br />

En esta materia todo es de derecho estricto y de<br />

la más severa interpretación, porque está de por medio<br />

el respeto debido á la fe pública que merecen los actos<br />

y documentos otorgados en la forma leg<strong>al</strong> cuando graves<br />

motivos no autorizan para combatirla y desvirtuarla.<br />

Art; 1.309. Los documentos privados pueden ser tachados 6<br />

redargüidos de f<strong>al</strong>sos. La tacha 6 redarguci6n deberá efectuarse<br />

en el acto del reconocimiento, ó en la contestación de la demanda, 6<br />

en la quinta audiencia después de producidos en juicio, si antes no<br />

habían sido presentados para el reconocimiento 6 en apoyo de la<br />

demanda, á menos que la tacha verse sobre el reconocimiento<br />

mismo.<br />

No sólo los instrumentos públicos sino también los<br />

documentos privados pueden ser rebatidos como f<strong>al</strong>sos.<br />

Hemos leído en los artículos 1286 y 1 288 que el docu-

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