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Tomo Tercero - MSINFO

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prendida la otra mitad en la remisión. En ese concepto,<br />

el acreedor no puede exigir <strong>al</strong> deudor ejecutable<br />

más que tres mil bolívares, así: la deuda era de<br />

B. 6.000: remitió la tercera parte, quedaron 4.000.: un<br />

codeudor se hizo insolvente; los 2.000 que debía pagar<br />

su codeudor se dividen en i.000 que tocaba <strong>al</strong><br />

deudor que goza de la quita, y por tanto el acreedor<br />

ha de exonerarlo también de esa cuota superveniente,<br />

y i.000 de que responde el deudor solvente á más<br />

de los 2.000, que es sil parte en la deuda.<br />

Según el artículo 1.151 la quita ó remisión otorgada<br />

por uno de los acreedores solidarios extingue la<br />

obligación sólo respecto de la porción de la deuda<br />

correspondiente á este acreedor, y aquí recordamos lo<br />

que dejamos dicho acerca de la porción viril ó re<strong>al</strong>.<br />

Art. 1.240. La remisión 6 quita concedida <strong>al</strong> deudor princip<strong>al</strong><br />

aprovecha a sus fiadores; pero la otorgada á éstos no aprovecha<br />

á aquél.<br />

La remisión concedida a] deudor princip<strong>al</strong> aprovecha<br />

á los fiadores, porque extingue la obligación: otorgada<br />

á los fiadores sólo extingue la fianza, que es accesoria<br />

de aquella. La fianza no puede, existir sin deuda,<br />

mientras que la deuda puede existir sin fianza.<br />

Si la remisión se hiciese <strong>al</strong> fiador, después de ehtablada<br />

la demanda contra él por cumplimiento de la<br />

obligación, v<strong>al</strong>dría como renuncia ó desistimiento de la<br />

acción princip<strong>al</strong> y aprovecharía también <strong>al</strong> deudor, s<strong>al</strong>vo<br />

que el acreedor se hubiese reservado continuar el<br />

juicio contra éste y que la discusión judici<strong>al</strong> no se<br />

haya empeñado acerca de la v<strong>al</strong>idez de la caución.<br />

Art. I.250 La remisión hecha por el acreedor á uno de<br />

los fiadores sin consentimiento de los otros, les -aprovecha por la<br />

parte de deuda de aquel á quien se hizo la remisión.<br />

Sea ó nó solidtria la obligación contraída por<br />

fiadores, la remisión de la fianza hecha á uno de ellos<br />

sin consentimiento de los otros aprovecha á los que<br />

quedan obligados. Supónese aquí con razón que cada

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