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Tomo Tercero - MSINFO

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403 -<br />

adquisición del crédito ó dérecho cedido, y es por<br />

tanto equiv<strong>al</strong>ente á la venta, <strong>al</strong> paso que la causa<br />

de la subrogación dicha es el pago de la duda, y<br />

acarrea desde luego entre el acreedor y el deudor<br />

la 'extinción de aquella. Las partes en la cesión se<br />

proponen' enajenar y adquirir, mientras que en :la subrogación<br />

el acreedor no tiene. en mira sino la libe-'<br />

ración y el traspaso de derecho: es un efecto se-'<br />

cundario. Por eso es doctrina gener<strong>al</strong>mente 'admitida<br />

que la subrogación no produce la obligación de<br />

garantía, como la cesión. '<br />

Por lo demás, en la cesión lo' nismo que en l<br />

subrogación, 'no se necesita el con señti miento . del deudor<br />

para' que sean válidas entre los que intérvienen.<br />

La subrógación v<strong>al</strong>e respecto de terceros, aunque no<br />

haya sido 'notificada <strong>al</strong> deudor, ni conste su aceptación,<br />

y 'es evidente que si el acreedor hubiese admitido<br />

el pago' de una acreencia que no existía ' siibrogado<br />

<strong>al</strong> que pagó, éste tendría en su f'or la ac<br />

ción por el pago de lo indebido, como igu<strong>al</strong>mente en<br />

el caso en que el deudor le pagara otra vez <strong>al</strong> acreedor<br />

después' de la subrogación. Véase el artículo<br />

J.219 citado.<br />

En cuanto á las diferencias que existen entre la<br />

cesión y la novación por mutación de acreedor, nos.<br />

remitimos á lo expuesto en ci articulo 1.234. 1n la<br />

cesión no hay más que un traspaso de la rnisma obligación,<br />

por lo que el cedido no: contrae ninguna obli-"<br />

gación con el cesionario y para que éste, pueda ejercer<br />

por razón de la cesión derechos contra terceros,<br />

basta que el deudor sea notificado;, 1 tiempo que la<br />

novacIón exige que ci deudor esti 1 )uie una nueva obligación<br />

con el segundo acreedor, coa lo 1u(- se extingue<br />

la obligación primitiva, N , d:' :irjuí diversas con,-<br />

secuencias jurídicas. -<br />

La cesión perfecta sin nec:dad de' tradiéión,<br />

porque es un ;o,"rato 'ocsCnSuai. En cuanto '. ia.<br />

trac: íón, erf ada ' or rneco de la entre'a del titulo,

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