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Tomo Tercero - MSINFO

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- 132 -<br />

están obligados á saber es si existe ó no un documento<br />

público.<br />

Si Félix abusando del dominio simulado que le<br />

ha otorgado Clodio, vende ó hipoteca á Antonio la<br />

casa mencionada, el acto es perfectamente válido.<br />

Clodio podía solamente reclamar contra Félix la indemnización<br />

de daños y perjuicios que le corresponda.<br />

Los acreedores de Félix pueden embargar<br />

y ejecutar la casa, y no v<strong>al</strong>dría para impedirlo el<br />

contra—documento referido.<br />

Es condición de la contra—escritura que sea redactada<br />

en un acto separado : no pueden juzgarse t<strong>al</strong><br />

las cláusulas adicion<strong>al</strong>es de un documento que <strong>al</strong>teren<br />

ó deroguen el contenido de éste. Es indiferente<br />

para apreciar el carácter de la contra—escritura la<br />

fecha en que las partes la hayan suscrito. Pero<br />

todo escrito en que éstas modifiquen ó desvirtúen lo<br />

pactado en documento público, no asume precisamente<br />

la c<strong>al</strong>idad de una contra—escritura. Es posible<br />

que sea una convenión nueva epcaminada<br />

hacer constar una retrocesión, novación 6 remisión<br />

de obligaciones, cuyas consecuencias se regirían por<br />

los preceptos leg<strong>al</strong>es respectivos. Decidir si el acto<br />

expresado es ó nó un contra—docume-nto es resolver<br />

una cuestión de hecho, para lo cu<strong>al</strong> son çompetentes<br />

los Jueces de la causa.<br />

Es indudable que lo pactado en el contrcj—documen/o<br />

no puede perjudicar á terceros; mas, en sentir<br />

de los expositores frapce-ses, aquellos ptieden prev<strong>al</strong>erse<br />

de lo que se exprese en él, en cuanto los<br />

favorezca. Los acreedores de Clódio pueden pedir<br />

el embargo de la casa que aparece vendida á Félix<br />

mientras éste no la haya enajenado, si llega á-conocimiento<br />

de esos acreedores que existe el contra—<br />

documento; y ésto aunque la venta no se haya he--<br />

cho en fraude de sus derechos. Ellos ejercen entonces<br />

por acción oblícua log derechos que pertenecen<br />

<strong>al</strong> deudor, con arreglo <strong>al</strong> artículo 1.197.

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