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Tomo Tercero - MSINFO

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352 -<br />

aumento de precio, montante á la veintena parte ó<br />

más, le fuere sumamente gravoso. Ya dijimos en el<br />

artftulo 1.406 que no tiene el de desistir cuando el contenido<br />

resulta menór, aunque pae de la 'cuota dichá.<br />

'Art. -En todos los casos en que el comprador ejerza<br />

el derecho de desistir del contrato, el vendedor está obligado á<br />

reembolsarle, además del precio que ha recibido, los gastos del<br />

contrato.<br />

El comprador no es responsable de la resolución<br />

que se verifica: lo es más bien el vendedor que ignoraba<br />

lo que vendía en cuanto á la cabida y extensión.<br />

Art. t En todos lbs casos expresados en los artículos<br />

anteriores, la acción en suplemento de precio que corresponde<br />

<strong>al</strong>' vendedor, y la que corresponde <strong>al</strong> comprador para la disminución<br />

del precio 6 la resolución del contrato, deben intentarse<br />

dentro de un año, á contar desde 'el día del contrato, so pena de<br />

la pérdida de los derechos respectivos.<br />

Esta prescripción corre contra los contratantes,<br />

aun cuando sean incapaces. Es un término fat<strong>al</strong> para<br />

ejercer un derecho, que no se suspende ni interrumpe<br />

como el de las prescripciones ordinarias.<br />

; Art. Í.446. Si se han vendido dos fundos por el mismo<br />

contrato 'y por ün solo precio, con la designación de la medida<br />

'de cada uno de ellos, y se encuentra que la cabida es menor<br />

en el uno y mayor en el .otro, se hace compensación hasta la<br />

debida concurrencia, y la acción, tanto en suplemento como en<br />

disminución del precio, ño tiene lugar, sino de conformidad con<br />

las rglas que quedan establecidas.<br />

o Es indispensable que los fundos sean reiinidos' en<br />

el mismo contrato y por una sola cantidad como precio.<br />

La ley supone únicamente la venta de dos fundos,, pero<br />

podrían ser más de dos. Ningún fundamento racion<strong>al</strong> se<br />

opone á ello.<br />

La . porción que f<strong>al</strong>ta en uno debe ser igu<strong>al</strong> á lo que<br />

sobre en otro. 'Si la diferencia en más ó 'menos fuese<br />

mayor, habría lugar t los ' mismos derechas expresados<br />

en los artículos precedentes cuando <strong>al</strong>canzaran á<br />

veintena parte de h tot<strong>al</strong>idad de tos fundos vendidos.

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