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Tomo Tercero - MSINFO

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- 112<br />

tos de la ley: <strong>al</strong> llegar á la mayoridad desea rev<strong>al</strong>idar<br />

la enajenación efectuada, deberá para ello reproducir<br />

la venta, expresar que por motivo de su incapacidad<br />

el acto estaba viciado de rescisión y declarar<br />

que siendo ya mayor lo confirma en todas sus partes.<br />

Si se pretermitiese toda mención del acto anterior y<br />

se redujese á otorgar la venta, ésta sería considerada<br />

necesariamente como un contrato nuevo sin influencia<br />

<strong>al</strong>guna n lo pasado. La convención ú obligación<br />

confirmada ó ratificada se reputa como que<br />

existe desde que fue formada y produce, por tanto,<br />

efecto retroactivo entre los contratantes, mientras que<br />

el contrato nuevo no se cuenta sino desde su Otorgamiento,<br />

y de entonces principian sus efectos.<br />

La coifi;-rnación ó va 1/ica.ción tácita se verifica por<br />

la ejecución voluntaria, tot<strong>al</strong> ó parci<strong>al</strong> y á sabiendas de<br />

la obligación nula 6 anulable. Hay ejecución para una<br />

de las partes cuando paga lo que debe por razón del<br />

contrato, y para la otra cuando recibe lo que se le paga,<br />

ó reclama lo que se le debe por aquél respecto.<br />

En esta maeria no bastan los actos de que se puede<br />

presumir la intención de, ejecutar la. obligación, como<br />

la. solicitud de plazo para pagar, ni aun la constitución<br />

de garantía para ese fin. No puede juzgarse tampoco<br />

que hubo ejecución ve/un/aria, cuando el cdnsentimiento<br />

no fue libre de error, etc., ó cuando el deudor pagó<br />

simplemente por evitar procedimientos judici<strong>al</strong>es.<br />

Ya hemos dicho que la confirmación ó 7-a4/icación,<br />

de cu<strong>al</strong>quier modo que sean, han de hjcerse para<br />

que <strong>al</strong>cancen v<strong>al</strong>idez, después que cesó el motivo que,<br />

hizo viciosa la obligación contraída. La venta efectuada<br />

por uii, menor no puede, ser conflriada por él<br />

sino cuando llega á la mayoridad, ó cuando se cumplen<br />

en otros actos le<strong>al</strong>es ulteridres las form<strong>al</strong>idades<br />

prescritas para las enajenaciones debienes de incapaces,<br />

y se hace luego]a ratiflcacióñ por el representante<br />

legítimo del vendedor. Si era mujer casada, cuando<br />

venga á ser viuda, ó la ratifique el niarido con las for-

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