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Tomo Tercero - MSINFO

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- 27<br />

cantidad recibida se ha tomado para pagar <strong>al</strong> acreedor<br />

t<strong>al</strong> deuda, prevención que tiene por objeto impedir que<br />

el deudor aplique su propio dinero ála subrogación,<br />

para cdnservar y hacer vaier en nombre de otro, cuando<br />

le convenga, los derechos hipotecarios del crédito<br />

contra otros acreedores;<br />

2 Que en el acto del pago se declare también<br />

que se ha hecho con el dinero suministrado <strong>al</strong> efecto<br />

por el nuevo acreedor, á fin de que no haya tampoco<br />

lugar <strong>al</strong> fraude sobredicho; y<br />

3 Que si ambos actos constan de documentos<br />

privados tengan fecha cíer/a, articulo 1.292, lo cu<strong>al</strong><br />

puede conseguirse entre otros medios con el reconocimiento<br />

judici<strong>al</strong> de ellos, condición que se exige para<br />

impedir que se hagan aparecer documentos hechos posteriormente<br />

<strong>al</strong> pago para arrebatar derechos legítimos<br />

a otros acreedores. Demás está decir que la certeza<br />

de la fecha no se necesita para hacer v<strong>al</strong>er la subrogación<br />

contra e1 deudor, sus sucesores univers<strong>al</strong>es y los -<br />

que estén obligados como garantes de la deuda, artículo<br />

1.292.<br />

Añadiremos ahora: 19 que cumplidas esas form<strong>al</strong>idades<br />

no se necesita que se haga por el acreedor declaración<br />

expresa de subrogación en favor del nuevo<br />

acreedor, porque ella se verifica por ministerio de la<br />

ley: 29 que el acreedor no está obligado á recibir parte<br />

del pago y que si se negare á recibir el pago íntegro,<br />

ó si después de recibido se opusiere á que se hagan<br />

constar los extremos de la ley en el recibo, ó no lo<br />

quisiere firmar, etc., el deudor puede ocurrir para el<br />

primer caso <strong>al</strong> medio de la oferta y la consignación del<br />

artículo 1.226, expresando el motivo de eflas, y en el<br />

segundo caso podrá compelerlo judici<strong>al</strong>mente á extender<br />

y firmar el documento leg<strong>al</strong> correspondiente; y 3<br />

que los dos actos á que se-refiere la ley pueden comprenderse<br />

en uno solo, dado que el préstamo y el pago<br />

se verifiquen simultáneamente por las partes á quienes<br />

corresponde.

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