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Tomo Tercero - MSINFO

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X26 -<br />

tuado se extiende á la sociedad entera, para quien el<br />

acto existe, sin ninguna duda, por estar revestido de<br />

las solemnidades leg<strong>al</strong>es. Estos dos puntos deben<br />

distinguirse muy bien para no confundir la prueba<br />

de la convención con los efectos de ella, y tan diferentes<br />

son entre sí que el documento puede ser absolutamente<br />

nulo, y continuar siendo válida la convención<br />

que las partes celebraron, s<strong>al</strong>vo las que cu<strong>al</strong><br />

la donación ó la hipoteca necesitan como form<strong>al</strong>idad<br />

esenci<strong>al</strong> la solemnidad de la escritura pública.<br />

Además de la convención que contiene, el msirumenlo<br />

público hace también plena fe de los hechos<br />

efectuados ante el funcionario y que sean relativos<br />

<strong>al</strong> contrato, por ejemplo: la entrega de la cosa ó<br />

del precio, la devolución de títulos, etc.<br />

El funcionario no puede dar fe de las referencias<br />

de hechos ó circunstancias, que no han sucedido<br />

en su presencia, ó que no le es posible comprobar,<br />

como cuando las partes declaran que han recibido éstos<br />

ó aquéllos v<strong>al</strong>ores en épocas anteriores ó que son<br />

mayores de edad, capaces para contratar, que son<br />

legítimos dueños de las cosas que enajenan, etc. Es<br />

admisible la prueba contraria sobre esos puntos, porque<br />

de que no sean ciertos nada se colegirá contra<br />

la autenticidad y verdad del documento público.<br />

Para destruir la fe que este merece se necesita<br />

iclwrlo de f<strong>al</strong>sedad, y probar que el funcionario ha<br />

f<strong>al</strong>tado á la verdad <strong>al</strong> afirmar que el acto contenido<br />

en la escritura ha pasado en su presencia, que ha<br />

sido leído y firmado por las partes, 6 que se han<br />

hecho entregas de v<strong>al</strong>ores ó cosas que re<strong>al</strong>mente no<br />

se han efectuado, etc. Esa tacha envuelve la acusación<br />

de un delito que acarrea pena corpor<strong>al</strong>, y es<br />

por tanto 'muy grave para el funcionario y para los<br />

testigos y las partes, que han concurrido á cometer<br />

la f<strong>al</strong>sedad.<br />

Se ha introducido en este artículo una disposición,<br />

que no es en verdad un principio nuevo,

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