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Tomo Tercero - MSINFO

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- 34° -<br />

los conceptos bajo el poder y CJZ posesión del comprador,<br />

puestos en la definición que de esa p<strong>al</strong>abra trae el Código<br />

francés, y que <strong>al</strong>gunos expositores critican por incorrectos.<br />

Aquella frase parece significar que es la tradición<br />

la que da <strong>al</strong> cornprador el poder de propietario,<br />

y si lo que denota es que pone la cosa á di:sjJosieióJI del<br />

comprador, hemos de .consid~rar inútil que se haya<br />

agregado: y en posesión.<br />

Aunque la tradición no es indispensable para<br />

transferir el dominio, es necesaria para proporcionar <strong>al</strong><br />

comprador la tenencia materi<strong>al</strong> de la cosa, y colocat'lo<br />

en aptitud de ejercer los d~iechos de propietario, expresados<br />

en el artículo 456. Mientras el comprador no ha<br />

recibido la c;osa vendida no puede gozar de ella, ni ejercer<br />

plenamente sus derechos de propietario. La ley.<br />

le da acción para reclamar del vendedor la tradición de<br />

la cosa, y puede acudir á los tribun<strong>al</strong>es con ese fin.<br />

No encontramos en nuestro Código más que un caso<br />

en que la tradición decide el derecho de propiedad,<br />

y es el referido en el artículo l. roo, con relación á las<br />

cosas muebles. Disentimos. de la opinión de <strong>al</strong>gunos<br />

autores que afirman que en la. venta de cosas indeterminadas,<br />

la tradición es menester para trasmitir la propiedad.<br />

Lo que produce ese efecto no es latradición,<br />

sino el señ<strong>al</strong>amiento que individu<strong>al</strong>mente se hace de las<br />

cosas, por ·manera que si después de determinadas como<br />

cuerpo cierto. ó de contadas, pesadas ó medidas, nose<br />

efectóa la entrega de ellas, la propiedad queda, sin embargo.<br />

transferida. «Te vendo por cien libras esterlinas<br />

uno de mIs cab<strong>al</strong>los de silla:» Nohe transferido propiedad,<br />

porque el cab<strong>al</strong>lo no htlsido . determinado. El<br />

día siguiente te digo: «I-Ie aquí el.cab<strong>al</strong>lo que te vendí » :<br />

te he traspasado el dominio que mepertenecía, aunque<br />

no tomes en esernomentoposesióndel . anim<strong>al</strong> vendido.<br />

Lo. propioacaeh~sitev~ndfcincuent<strong>al</strong>ibrasde cáfé,<br />

ocho litros··.de~in9 .•~.•.v~inticin~o.metros deipaño: despué~<br />

depesadas'.rnedidasó·c0rltadgrs<br />

sas, sigtlier<strong>al</strong>as.qejes,enl11i cás~.<br />

son tuyas es.as~ü<br />

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