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Tomo Tercero - MSINFO

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- 138 -<br />

próximo, o autenticar simplemente un acto que sin<br />

esa form<strong>al</strong>idad carece de mérito probatorio. Júzgase<br />

confeso el otorgante que evade reconocer ó negar el<br />

instrumento privado en su contenido ó en su'firma, ora<br />

desobedeciendo <strong>al</strong> tribun<strong>al</strong> que lo cita, ora resistiéndose<br />

á contestar categóricamente una ú otra cosa. La<br />

ley no exige juramento para ese acto, form<strong>al</strong>idad que<br />

no es menester sino en las posiciones que se absuelven<br />

en juicio. -<br />

Al referirse <strong>al</strong> reconocimiento de la escritura privada<br />

habla la ley del contenido ó de la firma: ésto<br />

no quiere decir que se puede negar el contenido y<br />

reconocer la firma 6 <strong>al</strong> contrario. Esos conceptos son<br />

aplicables <strong>al</strong> caso en que el documento aparece firmado<br />

por otra persona, sea un causante, sea un mandatario,<br />

sea meramente un firmante á ruego del que<br />

se supone obligado en el acto. Entonces, el reconocimiento<br />

se ha de dirigir <strong>al</strong> contenido, porque de otra<br />

persona es la firma. Cuando el escrito no se h<strong>al</strong>la en<br />

esas circunstancias, el reconocimiento de la firma envuelve<br />

necesariamente el reconocimiento del contenido,<br />

á menos que éste se h<strong>al</strong>le <strong>al</strong>terado, enmendado, tachado,<br />

etc., y que el reconociente <strong>al</strong>egue y pruebe que<br />

es f<strong>al</strong>so, aunque reconozca la firma que lo autoriza.<br />

La fuerza de la confesión, presunta que resulta<br />

de no reconocer ó negar terminantemente el documento,<br />

es mayor que la de la confesión judici<strong>al</strong> expresa,<br />

porque ésta puede ser revocada si se prueba que fue<br />

resultado de un erro;- de hecho, artcuio 1.333, y contra<br />

aquella no cabe más recurso que la lacha de f<strong>al</strong>sedad<br />

del documento que se ha dado por reconocido,<br />

artículo 1.309.<br />

Los herederos y causa—habientes del otorgante no<br />

están obligados á reconocer ó negar un acto que no<br />

emana de ellos, pero deben declarar si conocen ó no<br />

conocen la escritura, esto es, la letra, 6 la firma de su<br />

causante. La resistencia á comparecer ante el Juez,<br />

ó á declarar en los términos prescritos puede acarrear

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