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Tomo Tercero - MSINFO

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ha fenecido, y con ella' terminaría también la hipoteca<br />

constituida, si no me la reservo como acreedor, explícitamente,<br />

<strong>al</strong> cambiar una deuda por otra.<br />

La reserva dicha no necesita ser aceptada por<br />

el deudor, que conviene en cambiar la causa ú objeto<br />

de la obligación, pero se hará constar en el documento<br />

que para la nueva deuda se form<strong>al</strong>ice, pues<br />

si la reserva apareciese hecha 'o posteriormente<br />

no podría revivir la hipoteca, que desapareció<br />

con la deuda antigua. El princip<strong>al</strong> efecto de la reserva<br />

permitida en este artículo ts conservar á la<br />

hipoteca su prelación. De modo, que registrada la<br />

escritura de la obligación nueva, la hipoteca á que<br />

ella se refiera se considerará establecida desde la fecha<br />

de su primer registro, y con ese motivo conservará<br />

la preferencia que la prioridad del acto le asignó sobre<br />

las demás hipotecas otorgadas por el deudor en el<br />

mismo inmueble, lo cu<strong>al</strong> es de gran trascendencia para<br />

el acreedor.<br />

Hay divergencia entre los expoitores acerca de<br />

Si es necesario el consentimiento del deudor para que<br />

los privilegios ó hipotecas pasen <strong>al</strong> crédito posterior.<br />

El artículo no se refiere en verdad ino <strong>al</strong> caso más<br />

frecuente, y es el de que el mismo deudor sea dueño<br />

de los bienes gravados, en el que es indudable que<br />

no se exige ci consentimiento mencionado, porque<br />

nada contiene la disposición leg<strong>al</strong> que autorice para<br />

juzgar lo contrario. Pero, el consentimiento del dueño<br />

de los bienes será indispensable cuando éste sea distinta<br />

persona, porque su intervención era semejante<br />

á la del fiador para e cu<strong>al</strong> la obligación garantizada<br />

terminó con la novación, y se necesita que conste<br />

su voluntad de garantizar 1a deuda nuevá.<br />

- En sentir de lós autores, ese derecho que poseen<br />

el acreedor y el deudor (le extender <strong>al</strong> crédito ni'evo<br />

las garantías, que fueron pactadas en seguridad del<br />

antiguo, tiene respecto de terceros una restricción muy<br />

importante, y es que si por la novación se ha aumen-

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