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Tomo Tercero - MSINFO

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- 231 -<br />

desechar el juicio perici<strong>al</strong>. La f<strong>al</strong>ta de exposición de<br />

motivos autoriza <strong>al</strong> tribun<strong>al</strong> para rechazar la experticia<br />

ó mandar practicar otra si requeridos los expertos para<br />

exponer los motivos de su dictamen no quisieren 6 no<br />

pudieren darlos. El experto ó expertos que emiten opiniones<br />

divergentes deben manifestar también lqs fundamentos<br />

de ellas.<br />

No dice él artículo cómo deberá procederse, si por<br />

tener cada uno de los expertos distinta opinión, ninguna<br />

<strong>al</strong>canza la mayoría. Parece racion<strong>al</strong> que entonce se<br />

proceda como en el caso del artículo siguiente.<br />

Art. 1.355. Si los tribun<strong>al</strong>es no encuentran en el dictamen<br />

de los expertos la claridad suficiente, podrán ordenar de ,oficio<br />

nueva experticia por uno 6 más expertos, que también nombrarán<br />

de oficio, siempre en número impar, los cu<strong>al</strong>es podrán pedir á los<br />

anteriores expertos las noticias que juzguen convenientes.<br />

Nuevos expertos, i1usi-ados por las noticias que<br />

les suministren los anteriores, pueden dar mucha luz<br />

<strong>al</strong> tribun<strong>al</strong> en los puntos 'de hecho sometidos á otro<br />

examen, para mayor esclarecimiento de éstos. En las<br />

ulteriores designaciones no intervienen los interesados.<br />

El Juez puede ordenar, sucesivamente, varias experticias<br />

hasta que considere claros los puntos dichos. Puede<br />

nombrar más de tres expertos, si lo tiene á bien. La<br />

limitación del artículo 1.352 es relativá á las partes: Lo<br />

único que se previene <strong>al</strong> Juez es que mantenga 'en los<br />

nombramientos el número impar. Es práctica que el<br />

tribun<strong>al</strong> disponga en su auto que los peritos nuevos se<br />

unan á los anteriores para que decidan juntos. Esto es<br />

facultativo.<br />

Art. 1.356. Los jueceslno están obligados á seguir ci dictamen<br />

de los expertos, si su convicción se opone á ello.<br />

Nos reférimos á lo expuesto en el artícúlo 1.351.<br />

El Juez éstá obligado á atenerse para su f<strong>al</strong>lo í lo que<br />

resulte de lapi'ibpor escrilo, de la prileba de /es/iço..<br />

de las rCSUUCÍO;ZCS, de la covfcsi'$n y del jui'amcnto: no<br />

]oque aparezca del didrmc de ¡s c.icrfos y del ve

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