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Tomo Tercero - MSINFO

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9'<br />

de la pérdida. El cab<strong>al</strong>lo pereció dentro de' la cab<strong>al</strong>leriza,<br />

en una inundación que desoló mi campo, el tuyo y<br />

todos los demás circunvecinos : mi deuda ha concluido,<br />

porque el cab<strong>al</strong>lo habría muerto en poder tuyo.<br />

Respecto de las obligaciones <strong>al</strong>ternativas, solidarias<br />

é indivisibles, véanse los artículos 1.146, 1.147, 1.148,<br />

1.157 y 1.171..<br />

La responsabilidad que resulta del hurto y del robo<br />

no desaparece para el autor del delito, por la pérdida de<br />

la cosa robada, siquiera sea efecto de un caso fortuito<br />

que habría ocasionado la pérdida en poder del propietario.<br />

Este es un deudor especi<strong>al</strong>, que no merece ninguna<br />

consideración de la ley, la cu<strong>al</strong> ha querido evitar <strong>al</strong><br />

acreedor una discusión probatoria sobre ese punto. Opinan<br />

<strong>al</strong>gunos autores que si la cosa robada ha perecido<br />

después de la muerte del ladrón, h<strong>al</strong>lándose los herederos<br />

en posesión de ella, son responsables lo mismo que<br />

su autor, sin que les sea dado excepcionarse por casos<br />

fortuitos, porque no es racion<strong>al</strong> que tengan en t<strong>al</strong> caso<br />

ms derechos que su causante. -<br />

El v<strong>al</strong>or que debe ser restituido es el que tenía la<br />

cosa cuando la poseía el propietario. Si estaba deteriorada<br />

ó con <strong>al</strong>gún vicio propio que la inutilizaba en, parte<br />

para usar de ella, deberá pagar el que en ese estado justamente<br />

le correspondía, ajuicio de expertos.<br />

Si la cosa, prestación ó objeto de la obligaciun. consiste<br />

en un hecho, se reputa que ha fenecido, cuando ese<br />

hecho ha venido á ser imposible física 6 mor<strong>al</strong>mente.<br />

El pintor que se comprometió retratarte quedó ciego<br />

fue prohibida la representación de tu obra, CS claro que<br />

la obligación que el artista y el director del teatro contrajeron<br />

contigo se extinguió, sin ninguna responsabilidad<br />

de parte de ellos.<br />

- Réstanos manifcstat en esta materia que el contrato<br />

no se resuelve por la imposibilidad en que una de las<br />

partes se encuen inculpablemente, de cumplir la obli -<br />

gación poi- el perc cimiento de la cosa, cuya propiedad<br />

fue trasmitiia. 1 nnos permutado mi estatua (lt

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