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Tomo Tercero - MSINFO

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la existencia de ninguna convención celebrada, ya para formar<br />

una obligación, ya para extinguirla, cuando el objeto excede de<br />

la suma 6 v<strong>al</strong>or de dos mil bolívares.<br />

Tampoco es admisible para probar una cosa contraria, ó que<br />

modifique la convención contenida en instrumentos públicos 6<br />

privados, ni para justificar lo que se hubiere dicho antes, <strong>al</strong><br />

tiempo ó después de su otorgamiento, aunque se trate en dios<br />

de un v<strong>al</strong>or de menos de dos mil bolívares.<br />

Queda, sin embargo, en vigor lo que se establece -en las<br />

leyes relativas <strong>al</strong> comercio.<br />

Nuestro Código llamaba impropiamente testimoni<strong>al</strong><br />

esta prueba, cuando según el Diccionario de la<br />

Academia ese nombre se da á la que resulta de<br />

instrumentos auténticos. Había adoptado la denominación<br />

que tiene en el Código francés: en el Código<br />

españo l se dice simplemente przteóa por /cstzkos.<br />

La corrección actu<strong>al</strong> era, pues, necesaria.<br />

El hombre no posee más que dos medios para<br />

llegar <strong>al</strong> conocimiento de los hechos externos: el testimoriip<br />

de sus propios sentidos ó el testimonio de los<br />

demás hombres. Aquél ó éste le suministran á cada<br />

instante los elementos indispensables para la inducción,<br />

que es tino de los princip<strong>al</strong>es criterios de la<br />

verdad. Pero, los Jueces no pueden atenerse para<br />

la prueba de los hechos <strong>al</strong> conocimiento person<strong>al</strong> que<br />

de ellos hayan adquirido. Si juzgaran, procediendo<br />

as! en la apreciación de la verdad, dejarían de ejercer<br />

el respetable sacerdocio de la justicia. Las convicciones<br />

que necesitan para estudiar y f<strong>al</strong>lar deben<br />

venirle por el testimonio de los otros hombres, porque<br />

ese testimonio puede ser discutido y examinado por<br />

lós interesados, mientras que el conocimiento person<strong>al</strong><br />

que de los hechos controvertidos haya <strong>al</strong>canzado<br />

el magistrado, fuera de los datos suministrados por<br />

el expediente, no ha sido sometido á debate <strong>al</strong>guno.<br />

Dijimos en el artículo 1.282 que la prucí'a liferil/<br />

ó .priicla por escrilo es en re<strong>al</strong>idad la misña prii'br<br />

de teS1lOs, establecida con anticipación sobre hechos<br />

presentes :1 , tiempo del acto escrito. ¡ as leklaHo-

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