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Tomo Tercero - MSINFO

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-363-<br />

Art. i El vendedor está obligado á reembolsar <strong>al</strong><br />

comprador, 6 á hacerle reembolsar por el que ha reivindicado,<br />

las refacciones y mejoras útiles que le haya hecho <strong>al</strong> fundo, y<br />

á que tenga derecho.<br />

La p<strong>al</strong>abra refacciones está tornada aquí en el<br />

sentido de reparaciones. Recordemos que se pueden<br />

hacer en la cosa tres especies de gástos ó impensas:<br />

i'—Las im»nsas necesarias, que son las exigidas<br />

por las reparaciones indispensables pára la conservación<br />

de}a cosa, corno la composición de los techos dl edificio,<br />

la reconstrucción de una pared desplomada, cte.: el<br />

pago de esos gastos son debidos <strong>al</strong> comprador, aunque<br />

corno regularmente sucede no-hayan aumentado<br />

de modo <strong>al</strong>guno el v<strong>al</strong>or de la cosa.<br />

2.—Las útiles, ' . .que se denominan simplemente<br />

mejoras, porque bonifican, la cosa yaumentan su v<strong>al</strong>or,<br />

como la edificación de otras piezas •en una casa,<br />

la desecación de un terreno pantanoso ó el riego<br />

de otro estéril, etc.: éstos gastos se debenreembolsar<br />

<strong>al</strong> comprador que con ellos mejoró la cosa comprada;<br />

y<br />

3a<br />

—Las volupluarias, que son las cáusadas para<br />

obras de meró lujo ó embellecimiento, como los estucos,<br />

pavimento de mármol, pinturas, estatuas, jardines,<br />

etc. : á las de esta clase se refiere el artículo<br />

siguiente.<br />

Contrayéndonos á las dos primeras que son las<br />

regladas por este artículo, examinemos cuál, es la cantidad<br />

á que el comprador tiene derecho. Ya hemos<br />

dicho que respectc de las refacciones, ó sean las reparaciones<br />

necesarias, el comprador puede reclamarlas<br />

en todo caso. En cuanto á las mejoras, asisten<br />

<strong>al</strong> comprador los mismos derechos del poseedor de<br />

buena fe, siempre que las mejorasexistan <strong>al</strong> tiempo<br />

de la evicción, artfiilo 687, y como t<strong>al</strong> no puede e*i<br />

gir sino la suma Je.nor entre el monto de las ¡m-<br />

Densas y el mayor vaior dado á la cosa, artículo 68.<br />

Verbo y gracia: t1 corprador gastó seil boU-

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