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Tomo Tercero - MSINFO

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65<br />

también del pago ú otro medio de extinción semejante,<br />

confl'rmá'do por la devólución del títiilo<br />

Como en el comercio los aétos nb son nunca á<br />

título gratuito, porque dejarían d ser operaciones<br />

mercantiles, es ;lógico resumir que la entrega de una<br />

deud mercantil" esefectó de un pagó, y si ese hecho<br />

ha &' eritre comerciantes será' fácil comprobarlo,<br />

dado que los libros del acreedor y los del deudor deben<br />

ñencionar réspectivamente"la entrada ys<strong>al</strong>ida de<br />

v<strong>al</strong>ores. ' -<br />

Para acrediár todos' estos puntos de' hecho' son<br />

admisibles lbs medios de prueba perhiitidos por la ley<br />

y aun la indirecta de presunciones que toca estimar á los<br />

Jueces de la causa.'-,<br />

Agregare nos que pára la remisión tácita de la<br />

deüdabasará la áéeptación también tácita,que . en el<br />

caso de la entrega del documento resulta del hecho<br />

mismo 'de invocarla comó liberación.<br />

Art. 1.247. La entrega de la prenda no bta para hacer<br />

presumir la remisión de la deuda.<br />

t La-entregá . de la pi"enda <strong>al</strong> dudor no significa'sino<br />

que el acieedor tiene, confianza en él, y lo dispensa de<br />

la garantía convenida. Lo propio se dirá si lo, eximé<br />

de la . hipoteca. ó,la fianza ya constituida, ó renuncia lo<br />

privilegios .que le acuerda la ley.<br />

La mera, exitencia de la prenda en , poder del<br />

deudor nada prueba en favor suya. para.reputarlo desargado<br />

de la seguridd pignoraticia; y para libertarse<br />

de, la obligación de restituirla;,.el deudor • tndría que<br />

probar la extinción ,de la deuda, ó que se le había<br />

exonerado del deber. de dar prenda, antes pacta.do.<br />

Ninguna diferencia apreciable puede señ<strong>al</strong>arse en-ese<br />

punto, proveniehte, de la circunstancia de I3erten,ece<br />

la prenda á-un tercero..<br />

Art i 248 1 acreedor que a] declarar que remite It du<br />

dá á uno de' Ids codudors s1idari, no qiiiere' 1iberti ''í to'dos<br />

5—T.111. 1

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