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Tomo Tercero - MSINFO

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- 217 -<br />

Nii'guna influencia <strong>al</strong>canzan, por lo demás,_ los actos<br />

de instriÇcción efectuados en un juicio civil respecto<br />

del jiicio crimin<strong>al</strong>: la confesión de la parte, las declaraciones<br />

de testigos, experticias, etc., constantes del' expediente<br />

civil carecen de todo mérito leg<strong>al</strong> en el 'proceso<br />

crimin<strong>al</strong>, y nopuedeii hacerse v<strong>al</strong>er contra la parte aunque<br />

la persona sea la misma y unos mismos los hechos<br />

debatidos en ambas actuaciones.<br />

Los tribun<strong>al</strong>es del crimen están instituidos para decidir<br />

sobre la'exist'éncia del cuerpo del delito, la-culpabilidad<br />

del encausado y la pena que debe aplicársele.<br />

Las declaratorias libradas en ese sentido revisten fuerza<br />

de cosa jzKada pata todo el mundo, ei'g-c om.izes; y cu<strong>al</strong>quira<br />

puede fundarse en ellas para intentar una acción<br />

civil consecueñci<strong>al</strong> de las sentencias expreadas, como<br />

las de revocación dé donación por causa de ingratitud ó<br />

la de ineficacia de disposiciones testamentarias por indignidad;<br />

privación de la patria potestad, remoción de la<br />

-tutela, etc. Los jueces. -civiles deben reputar probados<br />

los hechos que sirvieron de fundamento á la sentencia<br />

condenatoria; así como por el contrario el f<strong>al</strong>lo<br />

'absolutorio en favor del procesado obliga á los magitrados<br />

dichos á desestimar cu<strong>al</strong>quiera demanda de daios .y<br />

perjuicios por la cu<strong>al</strong> se pretenda discutir nuevamente la<br />

crimin<strong>al</strong>idad del absuelto.<br />

Los Jueces civiles pueden decidir sobre los puntos<br />

controvertidos ante ellos cuando la sentencia ciii e dictaren<br />

no resulte en oposición con las declaratorias dadas<br />

-en lo crimin<strong>al</strong>. La sentencia que absuelve, verbo y gracia,<br />

á un individuo del cargo de homicidio por impruclencia,<br />

no impide que se le demande por resarcimiento tic<br />

daños y perjuicios, onsiderado el hecho como mero delito<br />

civil: la imprudencia pudo no ser tan grave como<br />

para acarrear la aparición de la pena en juicio crimin<strong>al</strong>,<br />

pero bastante sin embargo para dlue los Jueces civiles<br />

crean procedente la indemnización mencionada. Y por<br />

los motivos enunciados la declaratoria tic no culpabilidad<br />

del individuo acusado de f<strong>al</strong>sedad, i1i obsta para que el

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