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Tomo Tercero - MSINFO

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Tiene <strong>al</strong>lá por objeto ese piecepto impedir el abiiso<br />

de la firma en blanco, y corresponde con el deber<br />

de extender varios ejemplares cuando el documento<br />

contiene una obligación bilater<strong>al</strong>.<br />

Lo único que exige especi<strong>al</strong>mente nuestro artículo<br />

es que la cantidad se exprese en letras en el cuerpo<br />

del v<strong>al</strong>e ó documeñto, para impedir una <strong>al</strong>teración en<br />

los guarismos, y ordena que sea firmado á ruego del<br />

otorgante - cuando éste no sepa firmar, con lo que la<br />

prueba por escrito puede convertirse en una prueba<br />

de testigos, si no se opone á ello la cuantía de la obligación<br />

que arriba decimos.<br />

En la legislación francesa se considera de orden<br />

público el precepto antedicho, por cuanto su objeto<br />

es garantizar la buena fe contra el fraude, y<br />

la fuerza probatoria del documento es ineficaz si se<br />

han omitido aquellos registros, pero la parte interesada<br />

tiene derecho de probar la obligación por<br />

cu<strong>al</strong>quier otro medio permitido por las leyes. Parécenos<br />

que otro tanto debe juzgarse de la disposición<br />

expresada en nuestro artículo.<br />

Artículo 1,292. La fecha de los instrumentos privados no<br />

se cuenta respecto de terceros, sino desde que <strong>al</strong>guno (le los<br />

que lo hayan firmado ha muerto, ó ha quedado en la imposibilidad<br />

física de escribir, 6 desde que haya sido copiado ó<br />

incorporádo en <strong>al</strong>gúh registro público, ó que conste haberse<br />

presentado en juicio, ó que haya tomado razón de él 6 lo<br />

haya inventariado un funcionario público, 6 haya sido archivado<br />

en una oficina de registro ú otra competente.<br />

El documento público ó auténtico tiene por sí<br />

mismo fecha cierta, que es para todo el mundo,<br />

ergcr oinnes, la del día en que fue protocolizado ó<br />

form<strong>al</strong>izado ante el Registrador ú otro funcionario<br />

competente. Esa fecha no puede ser desconocida ó<br />

impugnada, sino atacando por f<strong>al</strong>sedad el documento.<br />

El documento privado está en distinto caso.<br />

Obra exclusiva de las partes. Sin intervención de<br />

ningún funcionario, ni sujeto á form<strong>al</strong>idad <strong>al</strong>guna,

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