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Tomo Tercero - MSINFO

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- 337 -<br />

que es ajena la cosa omprada puede proponer la acción.<br />

rescisoria: no está obligado á esperar que el verdadero<br />

propietario intente la acción reivindicatoria que le corresponda,<br />

y se verifique la evicción, ó sea la despose-<br />

Sión ordenada por sentencia judici<strong>al</strong>, para exigir del vendedor<br />

las indemnizaciones á que haya lugar. Le es lícito,<br />

no obstante, aguardar que la cosa sea reclamada<br />

en juicio, y puede aprovecharse entretanto de los frutos,<br />

si comenzó á poseer de buena te, artículos 686 y<br />

689, yaun prescribirla; si la acción mencionada ¡lo es<br />

propuesta en tiempo.<br />

Si compró la cosa sin ignorancia de su c<strong>al</strong>idad no<br />

tendría ningún derecho contra el vendedor, aunque éste<br />

haya procedido de m<strong>al</strong>a fe artículo 1465. La pose-<br />

Sión de la cosa da <strong>al</strong> adquirente el derecho de cónservaria,<br />

aunque no tenga título legítimo y no lo haya<br />

prescrito, contra cu<strong>al</strong>quiera persona que no sea el propietario<br />

ó le asista derecho re<strong>al</strong> en ella, artículo 668.<br />

Del principio de que 7esta venta es un contrato que<br />

existe viciado de nulidad, pero capaz de producir efectos<br />

jurídicos, se sigue que ¡a nulidad queda cubierta, si<br />

el que vendió la cosa que no era suya llega luego á ser<br />

legítimo dueño de ella. El vendedor y el comprador<br />

están obligados entonces á cumplir respectivamente el<br />

contrato. Si el vendedor pretendiera, COQ causa habiente<br />

del verdadero propietario reivindicar la cosa, se<br />

haría responsable de la evicción, y es regla de jurispru.<br />

dencia que no se pueden reunir en una misma persona<br />

el derecho de reclamar una cosa y la obligación de saneamiento<br />

que de la reclamación intentada debe sobrevenir.<br />

El, comprador carece de fundamento para coiprobar<br />

la nulidad, puesto que la rescisión se solicita por<br />

temor de la futura evicción de la cosa, y esa no puede<br />

efectuarse desde que el vendedor vino á ser propietario<br />

verdadero. La cuestión se complica cuando- el vendedor<br />

ha adquirido ese carácter después de propuesta la<br />

acción rescisoria, por el comprador. Opinan los trata<br />

2-T. IlE.

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