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Tomo Tercero - MSINFO

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de banco, títulos <strong>al</strong> portador, etc., ó siendo determinado<br />

en su origen, el despojador lo convirtió en cosas<br />

indeterminadas, verbo y gracia joyas, <strong>al</strong>hajas, cuadros<br />

conocidos por su mérito histórico y artístico, que la<br />

persona indicada vendió ó cambió por mercaderías,<br />

aunque no venga ser deudora sino del v<strong>al</strong>or ven<strong>al</strong><br />

que tengan ó se haya dado á aquellas cosas, no será<br />

permitida tampoco la compensación, y en este punto<br />

está la excepción dicha, porque sin el precepto establecido<br />

la compensación sería admisible.<br />

La segzmnda se apoya en que el dey5ósÜo y el comodato<br />

son contratos de confianza,.y si demandado el deudor.<br />

por la restitución de ellos le fuese permitido invocar<br />

la compensación, se proporcionaría <strong>al</strong> acreedor medios<br />

de hacerse pago á sí mismo, engañando <strong>al</strong> que le debe<br />

para que le confíe en depósito <strong>al</strong>guna cosa v<strong>al</strong>iosa<br />

ó se la dé en comodato. Repetiremos lo dicho en la<br />

anterior excepción. Aunque por la pérdida de la cosa,<br />

ó por otro motivo, el depositario ó comodatari' esté<br />

obligado á pagar una cantidad de dinero en lugar de<br />

la cosa, la ley lo priva del derecho de reclamar la compensación,<br />

ésto sin perjuicio por supuesto de lo prevenido<br />

en el artículo 1.749, que se refiere á obligaciones<br />

procedentes del depósito mismo.. Suponed que Cayo dió<br />

en depósito 6 prestó á Ticio un carruaje que v<strong>al</strong>e seis<br />

mil bolívares: es evidente que Ticio no puede negarse<br />

á devolver el carruaje á Cayo, fundándose en que es<br />

acreedor de igu<strong>al</strong> ó mayor suma respecto de éste: la<br />

compensación no sería por manera <strong>al</strong>guna admisible<br />

en ese caso, pues no se trata de dos deudas que tienen<br />

por objeto una suma de dinero Ó una cantidad<br />

determinada de cosas de la misma especie. conforme<br />

<strong>al</strong> articulo 1.254, y por consiguiente sería inútil lo<br />

prevenido en el número 29 de este artículo. Pero, por<br />

culpa de Ticio pereció el carruaje dado en depósito<br />

6 en comodato, y debe su v<strong>al</strong>or: tampoco podía oponer<br />

la compensación, porque no lo permite el origen<br />

de la deuda que fue un depósito ó un comodato. Este

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