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Tomo Tercero - MSINFO

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- '49 -<br />

un testigo, promovida sin sujeción á las reglas que para<br />

ese género de probanza establece el Código de Procedimiento,<br />

y que por tanto sería necesario desechar.<br />

La ley permite, sin embargo, que t<strong>al</strong>es cartas se<br />

produzcan como prueba enjuicio, cuando el autor y el<br />

tercero prestan su consentimiento, no porque les atribuye<br />

ápriori determinado mérito probatorio, sino porque<br />

no quiere privar á las partes de medio <strong>al</strong>guno de defensa,<br />

y los Jueces las apreciarán y v<strong>al</strong>orarán leg<strong>al</strong>mente<br />

en definitiva.<br />

El artículo niega <strong>al</strong> tercero el derecho de v<strong>al</strong>erse de<br />

la carta como prueba contra la voluntad del autor de<br />

ella. Prueba respecto de quién? No dudamos que si<br />

el tercero ha venido á ser parte posteriormente en el<br />

juicio por saneamiento, por garantía ó porque pretende<br />

tener mejor derecho que los que se disputan la cosa controvertida,<br />

puede v<strong>al</strong>erse de la carta como prueba: con<br />

ls mismas facultades que á las partes corresponde, porque<br />

t<strong>al</strong> es su carácter ya en el debate. La regla no es<br />

aplicable sino <strong>al</strong> caso en que el tercero pretende hacer<br />

uso de la carta, en un juicio distinto, que á él le concierne<br />

y en que es parte; ó cuando en el que no lo es por<br />

manera <strong>al</strong>guna, quisiese producir la carta en apoyo de<br />

una declaración ó informe que fuese llamado á rendir.<br />

Los autores estudian el caso en que el tercero<br />

se encuentra en posesión de una carta que ha sido<br />

escrita á otra persona, enteramente extraña para él,<br />

y le niegan todo derecho de producirla en juicio,<br />

sin el consentimiento del autor de la carta y de la:<br />

persona á quien fue destinada, ya haya llegado á<br />

las manos del tercero por error, ya la haya adquirido<br />

por cu<strong>al</strong>quier medio lícito, y mucho menos si<br />

la posee por efecto de <strong>al</strong>gún delito. Pero, le conceden<br />

esa facultad cuando el tercero tiene interés<br />

legítimo en producir la carta en un juicio, que es de<br />

interés común para el tercero y <strong>al</strong>gunas de aquellas<br />

personas, siempre que no haya conseguido la carta<br />

por ningún modo punible.

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