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Tomo Tercero - MSINFO

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Fijémonos bien en el sentido de esta disposición<br />

para comprender las reglas de la prueba en este genero<br />

de presunciones.<br />

Por, regla gener<strong>al</strong>, las presunciones que no están<br />

comprendidas en los tres casos del artículo anterior<br />

admiten la prueba en contrario, es decir, quese h<strong>al</strong>lan<br />

sometidas <strong>al</strong> Derecho común, conforme <strong>al</strong> cu<strong>al</strong> todos los<br />

razonamientos <strong>al</strong>egados y los medios deducidos en juicio<br />

pueden ser contradichos y discutidos por los litigantes.<br />

Los hechos de que se deriva l. presunción leg<strong>al</strong>,<br />

cu<strong>al</strong>quiera que ella sea, deben ser probados en juicio<br />

por la parte á quien la presunción favorece, y pueden<br />

serlo por toda clase de pruebas, pero con arreglo á la<br />

natur<strong>al</strong>eza del acto ó del hecho á que debe su origen.<br />

Cleto ataca una donación hecha por Juan á lavor de<br />

Néstor, por haberse celebrado en fraude de acreedores—trátase<br />

aquí de una pres1nción 1/Iris<br />

Cleto deberá probar que la donación se ha ckcttiado y<br />

que por efecto de ella Juan ha quedado<br />

artículo 1. 198. 1)icc el artículo ¡ que se presumen<br />

concebidos durante el matrimonio los hijos nacidos después<br />

de ciento ochenta días contados desde sil<br />

etc. Esta es una presunción ,iuris, 'que para hacerla<br />

v<strong>al</strong>er necesita el que la invoca probar que i ,l matrimonio<br />

se celebró, y que de esa fecha han transcurrido<br />

los días prevenidos por la ley. -<br />

Todos esos puntos pueden ser materia de(liscusión<br />

probatoria entre las partes.<br />

Lo que' distingue Ja presunción jitris ¿'/ dejitre de<br />

la presunción juris faitiim es que, en la l)ri11era, 1)0<br />

son ni siquiera discutibles las consecuencias quela ley<br />

deduce de los hechos probados y por consi guknte no<br />

se admite ninguna prueba contra CSS consecuencias;<br />

<strong>al</strong> paso que en la segunda, las consecuencias deducidas<br />

son controvertibles y por tanto se aceptan prueb;s<br />

contra ellas, conforme á las leyes.<br />

Una vez CO flhI)robaclo qie Juan donó<br />

\T (]<br />

tle(ló í 51 -

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