30.08.2015 Views

al 1Iüifl lóbt*IXT

Tomo Tercero - MSINFO

Tomo Tercero - MSINFO

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

49<br />

Como en la novación que se re<strong>al</strong>iza por mutación<br />

de personas, 6 sea la novación subjeiiva interviene un<br />

tercero, que ocupa el lugar del deudor ó del acreedor,<br />

es obvio que ese también debe ser capaz. Si un acreedor<br />

menor hace novación cediendo su crédito á una<br />

persona capaz, la novación es anulable, pero la rescisión<br />

no puede ser intentada sino por el menor, y si la reclama<br />

se restablece la obligación primitiva: si el acreedor<br />

capaz celebra ese acto con una persona incapaz, la novación<br />

puede resultar también ineficaz por los propios<br />

motivos y con igu<strong>al</strong>es consecuencias.<br />

Nos remitimos <strong>al</strong> comentario del artículo anterior<br />

en cuanto <strong>al</strong> cambio de deudor incapaz por deudor capaz,<br />

ó vice versa. En el caso del artículo 1.237 no se<br />

requiere el consentimiento del deudor sustituido, y por<br />

tanto no es indispensable su capacidad.<br />

Nn es suficiente para ovar la obligación, la capacidad<br />

que se posee para recibir él pago, por lo que es<br />

doctrina corriente que un acreedor solidario no está investido<br />

de faéultad para novar la obligación, sin el consentimiento<br />

de sus cóacréedores, aun cuando puede por<br />

sí sólo recibir el pago, artículo 1'244.<br />

Art. 1.236. La novación no se presume: es necesario que<br />

la voluntad de efectuarla aparezca claramente del acto.<br />

Esta es otra consecuencia de los principios áque<br />

nos referirnos en el artículo precedente, pues que la novación<br />

envuelve para ci acreedor renuncia 6 enajenación<br />

de derechos y para el deudor una obligación nueva á<br />

veces en su- fondo, 6 distinta por la mutación (le acreedor<br />

ó deudor. Cuando para la novación no es menester<br />

el consentimiento del deudor -primitivo, artículo<br />

1.237, en nada le comprende la regla expresada áquí.<br />

,Al decir la ley que la nvación izo scjrcszmc ha<br />

querido significar que la voluntad de cfectuarla no debe<br />

deducirse de hechos 6 conceptos que puedan ser interpretados<br />

afirmativa 6 nega-tivainnte con ¡elación <strong>al</strong> (n<br />

mencionado. (. Leemos en el artículo que la voluntad de<br />

4—T III.,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!