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Tomo Tercero - MSINFO

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296 -<br />

tiene sobre sí la presunción de muerte por desaparecimiento',.<br />

piden ó pueden pedir' la posesión de bienes<br />

y no hay, materia sobre que pueda versar la asociación,<br />

instituida para atender á las cargas del matrimonio.<br />

59—Fin<strong>al</strong>mente, por la spa aci)n judici<strong>al</strong> de bienes,<br />

que puede existir en nuestro Código sin separación<br />

de cuerpos, efecto del divorcio leg<strong>al</strong>mente declarado.<br />

Esta seañ1ción judicii/ es cosa distinta de la separación<br />

couz'cncion<strong>al</strong>, es decir, la que se deriva del régi -<br />

men (le este nombre, adoptado por los esposos en<br />

las capzlztlaczoncs VictirimO2UaieS, y que impide la formación<br />

de la sociedad conyug<strong>al</strong>. La separación judici<strong>al</strong><br />

de bienes puede resultar del derecho que los<br />

artículos 1.396 y 382 dan á la mujer para poner á s<strong>al</strong>vo<br />

su patrimonio y el patrimonio soci<strong>al</strong> de las dilapidaciones<br />

del marido 6 de otros hechos suyos. La seftarací6/!<br />

voluntaria es nula, porque los contrayentes no<br />

pueden cambiar ni <strong>al</strong>terar el contrato de matrimonio<br />

después de celebrado éste, artículo 1.368, lo que equiv<strong>al</strong>dría<br />

á cambiar el régimen de bienes adoptado.<br />

Art. 1.401. Demandada la separación, podrá el Juez; á<br />

petición de la mujer, dictar las providencias que estime conducentes<br />

á la seguridad de los intereses de ésta, mientras dure<br />

el juicio.<br />

Refiérese á los casos en que según l artículo anterior<br />

es procedente la demanda de separación. Acuérdase<br />

á la mujer el derecho de pedir que se le asegure<br />

su patrimonio, porque se encuentra en manos del marido,<br />

como administrador leg<strong>al</strong>. Dále la ley . <strong>al</strong> Juez<br />

esta facultad en el juicio de divorcio, por el artículo<br />

157. Las providencias dichas pueden encaminarse á.<br />

poner CII depósito lo bienes ó bajo el cuidado de otro<br />

administrador, etc. Estos bienes serán los que perteneceit<br />

la mujer, ó los de la sociedad conyug<strong>al</strong>, según<br />

10 que se pida en la demanda de separación de bienes,<br />

qie puede referirse á uno (i otro patrimonio ó á los<br />

do'

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