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Tomo Tercero - MSINFO

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aunque los representen, ni á ellos pueden oponerse<br />

cuando reclaman acreencias propias las deudas<br />

de sus representados. El artículo 1.237 aplica este<br />

principio.<br />

El Juez puede ordenar la compensación cuando<br />

en la contrademanda ó reconvención del demandado<br />

resulta el demandante deudor del demandado, <strong>al</strong> mismo<br />

tiempo que es acreedor suyo por la demanda, y<br />

siempre que las obligaciones que las partes se deben,<br />

por la misma causa ó por causas distintas, estén repre-<br />

S entadas ,ó puedan conventirse en cantidades' líquidas<br />

exigibles. Demandas á Pablo por la suma de cinco<br />

mil bolívares que te debe por préstamo, y Pablo te reconviene<br />

por ocho mil bolívares, provenientes de daños<br />

y perjuicios que le has causado, por f<strong>al</strong>ta de cumplimiento<br />

de la obligación que contrajiste con él de dirigir<br />

como ingeniero la colocación de una maquinaria<br />

en su hacienda de caña. Si el Juez declara con lugar<br />

estas dos acciones puede disponer que se compense<br />

una deuda con otra hasta concurrencia de su v<strong>al</strong>or.<br />

La contrademanda es la oposición de la compensación,<br />

aunque no se - <strong>al</strong>egue en te'rminos expresos.<br />

.Esta compensación no existe sino por la sentencia<br />

del Juez, y de <strong>al</strong>lí el nombre que se le da de compensación<br />

judici<strong>al</strong>.<br />

Art. 1.255. Los plazos concedidos gratuitamentepor el<br />

acreedor no impiden la compensación.<br />

Los plazos de esta especie sor; concedidos por<br />

el acreedor en atención <strong>al</strong> estado de imposibilidad del<br />

deudor para pagar, motivo que cesa desde que el deudor<br />

por causas ulteriores es á su vez acreedor de aquél.<br />

Permitirle sustraerse á la compensación equiv<strong>al</strong>dría á<br />

desconocer el pi .opósito con que se le acordó' la prórroga<br />

y hacer de per condición el derecho del acreedor,<br />

á quien se bligría á pagar lo que debe á su deudor,<br />

sin poderle e3dgir lo que le adeuda.<br />

Dícese que el plazo se ha concedido rríuzfamenle,<br />

ó que es un Ui-mino de gracia, cuando ha sido

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