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Tomo Tercero - MSINFO

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ha sobrevenido una novación, y los codeudores y fiadores<br />

quedan libres, pues se ha creado una obligación<br />

nueva á los ojos de la ley.<br />

Art. 1.232. El acreedor que ha consentido en que el deudor<br />

retirase el depósito, después que éste ha sido declarado válido por<br />

una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no puede prev<strong>al</strong>erse<br />

para el pago de su crédito, de lq, privilegios é hipotecas<br />

que lo garantizaban.<br />

Por las mismas razones enunciadas desaparecen los<br />

privilegios é hipotecas que garantizaban el crédito, los<br />

cu<strong>al</strong>es no se pueden oponer á los demás acreedores,<br />

que tienen derecho de considerar extinguida la deuda<br />

que motivó l ofrecimiento re<strong>al</strong> y subsiguiente consignación<br />

y sustituida por otra nueva.<br />

Art. 1.233. Si la cosa debida es un objeto determinado que<br />

debe entregarse en el lugar en que se encuentra, el deudor requerir<br />

<strong>al</strong> acreedor para que la tome. Hecho este requerimiento, si el<br />

acreedor no toma la cosa, el deudor puede hacerla depositar por<br />

medio del tribun<strong>al</strong> en otro lugar.<br />

El deudor no está obligado á trasladar la cosa <strong>al</strong><br />

domicilio del acreedor, s<strong>al</strong>vo estipulación, cuando es un<br />

cuerpo cierto y determinado, bien que debe requerirlo<br />

en aquel lugar.<br />

Si se trata de un inmueble debe hacerle <strong>al</strong>lí también<br />

el requerimiento, para que venga á recibirlo ó autorice<br />

persona que lo reciba por él.<br />

En estos casos es suficiente como se ve un solo requerimiento<br />

después de la oferta re<strong>al</strong>, y el deudor procedeá<br />

solicitar el-depósito.<br />

Cuando el objeto de la obligación es una cosa individu<strong>al</strong>mente<br />

determinada que debe entregarse en un lugar<br />

previamente designado, el deudor comenzará por<br />

trasladar <strong>al</strong>lí la cosa, y luego requerirá <strong>al</strong> acreedor conforme<br />

á las reglas establecidas.<br />

La ley no da: reglas para e1 caso en que se trate de<br />

cosas determinadas sólo en su especie, cuya designación<br />

pertenezca <strong>al</strong> deudor: por ejemplo, diez vacas, o ':ho cab<strong>al</strong>los,<br />

cien lit: -e no, etc., Como este artículo se

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