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Tomo Tercero - MSINFO

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-- 57 -<br />

ventaja en eso. Para. obtener garantías semejantes<br />

en los bienes del, nuevo deudor es indispensable que<br />

éste las constituya en la forma lég<strong>al</strong>, las cu<strong>al</strong>es v<strong>al</strong>drán<br />

desde la fecha en que hayan sido otorgadas y no<br />

pueden perjudicar á otros acreedores hipotecarios anteriores<br />

del deudor.<br />

El acreedor puede pretender que el deudor antiguo<br />

mantenga los privilegios 6 hipotecas que le di.ó,<br />

para que continúen garantizando la obligación de que<br />

responde el nuevo deudor. Nada hay contrario á<br />

derecho en ello si el deudor anterior conviene en<br />

estipularlo así, porque las garantías pueden constituirse<br />

por un tercero, y t<strong>al</strong> vendría á set el deudor<br />

precitado, después que por la novación se extinguió<br />

el vínculo que lo unía con el acreedor.<br />

No está de más volver á advertir que 1osriilégios<br />

á que se contrae el artículo no pueden ser sino<br />

los que se derivan de la prcndc, porque los otros los<br />

constituye la ley.<br />

Nada preceptúa el Código acerca de la suerte<br />

que corren los privilegios ó hipotecas de la deuda<br />

que ha sido novada por sustitución de acreedor, y<br />

colejimos que debe observarse en ese punto la regla<br />

gener<strong>al</strong> sobredicha. El nuevo acreedor debe estipular<br />

con el deudor el mantenimiento de las garantías<br />

acordadas <strong>al</strong> acreedor precedente, porque de no ser<br />

así quedarían extinguidas con la obligación fenecida.<br />

Art. 1.243. Si la novación severifica entre el acreedor y 'uno<br />

de los deudores solidarios, los privilegios y las hipotecas del crédito<br />

anterior no pueden reservarse, sino sobre los bienes del deudor<br />

que contrae la nueva obligación.<br />

La novación es un medio de extinción de la deuda<br />

existente para reemplazarla con otra. La solidaridad<br />

desaparece desde ¿ue el acreedor pacta con uno de los<br />

deudores solidarios y cambia la obligación solidaria por<br />

una no solidaria, y cesan por ese motivo las responsabilidades<br />

de los codeudores extraños t la estipulación 1-(5-<br />

tenor.

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