30.08.2015 Views

al 1Iüifl lóbt*IXT

Tomo Tercero - MSINFO

Tomo Tercero - MSINFO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

307 -<br />

person<strong>al</strong>idad civil independiente de la de los cónyuges,<br />

reinontanél derecho del cónyuge adjüdicatario <strong>al</strong> moniento<br />

en que cesa la asociación' y por consiguiente la iiiçlivisión;<br />

'en concepto de los qué no la consid';ran , sino<br />

-como la simple unión de los consortes, el derecho<br />

debe retrotrarse <strong>al</strong> tiempo en que comenz la comunidad<br />

por la celebración del matrimonio. Cada consorte<br />

ha de ser considerado en esta doctrina, como si hubiera<br />

sido siempre único propietario de los bienes qu<br />

le tocan en la liquidación; pero, ese efecto retroactivo<br />

no perjudica eh manera <strong>al</strong>guna los derechos leganente<br />

adquiridos por terceras personas, durante la aclmnistración<br />

del marido. Estos son los p rincipios que pctv<strong>al</strong>ecen<br />

en la jurispfudencia de la Corte de Casa&iúñ de<br />

Francia.<br />

Lo dicho arriba no se refiere á los bienes P10P10S<br />

cic 1-os cónyuges que deben sus títulos á los derechos per<br />

su;des de éstos.<br />

-<br />

De la renipiria Ó la sociedad.<br />

Art. 1.414. La renuncia 'i la sociedad conyuai iw puede<br />

hacerse durante el matrimonio.<br />

La renuncia debe hacerse por escritura pública.<br />

La 1'cizunci á la' sociedad conyug<strong>al</strong>, durante el matrimonio,<br />

equiv<strong>al</strong>dría á caibiar el régimen de los bienes,<br />

contra los prescrito en el artículo 1.368.-<br />

Debe ser 'éxpvsi. y constar (le escritura pública,<br />

porquepr6duce los' efectos de una enajenación, importa<br />

que sea cierta para todo ci mundo. La renuncia<br />

lácila, es decir, la .que se dédujera de 1 hechos más ú<br />

menos precisa , carecería de toda eficacia le<strong>al</strong>.<br />

Nuestra ley' no 'c'reyú necesario estatuir nada resectb<br />

dé la ae/ació;i de la sociedad: materia sobre la<br />

cu<strong>al</strong> contiene 'el Código francés varias disposiciones semejantes<br />

á las que ' ,rireri la siicesióh testamentaria. f\<br />

nos , atendremos 'jorque 'eFí sústancia la materia<br />

es Ii misñ'ia, y era inútil reprodicirlas La aceptación

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!