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Tomo Tercero - MSINFO

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nentqque, se presente, como prueba más ó menos<br />

decisiva de la acción ó , la excepción propuestas:<br />

Observemos que nuestro artículo se ha abstenido<br />

de llamar f<strong>al</strong>sedad civil las infracciones indicadas, y<br />

se ha limitado á. señ<strong>al</strong>ar que ellas pueden dar lugar<br />

á' la impugnación ó tacha del. documento para destrúír<br />

su fuerza probatoria, que sin esos remedios' leg<strong>al</strong>es<br />

.pódría quedar; subsistente, á menos que las formálidades<br />

quebrantadas sean de 'orden' público, caso en<br />

. ,que los Jueces estaríah ob1igadbs á declarar de oficio<br />

la nulidad sobrevenida<br />

Art. i.o8. Puede también ser impugnado en juicio civil<br />

con acción princip<strong>al</strong>, 6 redargüido incident<strong>al</strong>mente, como f<strong>al</strong>so,<br />

el instrumento público, 6 que se quiera hacer v<strong>al</strong>er como t<strong>al</strong>,<br />

cuando; se <strong>al</strong>egue que en él aparece . una convención ó declaración<br />

que no ha tenido lugar, 6 que se ha cometido <strong>al</strong>guno de<br />

los actos c<strong>al</strong>ificados de f<strong>al</strong>sdad en el C6digó Pen<strong>al</strong>. En t<strong>al</strong><br />

caso, se procderá también de la manera especi<strong>al</strong> preceptuada en<br />

el 'Código de Procedimiento Civil, sólo para los efectos civiles.<br />

rA:1Üí tenemos ' ahora la "f<strong>al</strong>sedad própiamente dicha,<br />

la f<strong>al</strong>s'edad crimi<strong>al</strong> que se encuentra cada vez<br />

que 'en el' acto 'impugnado se ha f<strong>al</strong>tado á la verdad,<br />

'supcíhiendo una convención ó declaración que no<br />

ha' te,nidó lugar, ya 'fingiendo ó contra-haciendo letra,<br />

fiíñia ó rúbrica, 'ménciónando la intervención de personas<br />

que no la han tenidó ó atribuyéndoles declara-<br />

'ióñes ó "rnanifestacidnes diferentes de las que han<br />

hecho, <strong>al</strong>terando fechas, haciendo . en - documento<br />

"verdadero '<strong>al</strong>teraciones ó interc<strong>al</strong>aciones 'que varíen su<br />

sentidó'ya en suma mudando, disfrazando ú ocultando<br />

los hehoscon perjuicio de' <strong>al</strong>guna de las partes. ó<br />

de. ' teiceros interesados y en los demás casos .que<br />

`detérina el Código PenaL<br />

Distnguse en Jurisprudencia la f<strong>al</strong>sedad ma/eri<strong>al</strong><br />

de la f<strong>al</strong>sedad in/eleclu<strong>al</strong> " La primera consiste en las<br />

<strong>al</strong>teraciones materi<strong>al</strong>es qúe le han 'hecho sufrir ' <strong>al</strong> documento,<br />

'como, 'son las interlinéaciones, enmiendas,<br />

testaduias, etc., que 'mudan su sentido primitivo; la

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