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Tomo Tercero - MSINFO

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vares en diferentes mejoras, que solo han aumentado<br />

el fundo en cuatro mil, ó, vice versa, invirtió cuatro<br />

mii bolívares que dieron un aumento de v<strong>al</strong>or de<br />

seis mil.<br />

El que reivindicó el fundo, ó c vendedor en su<br />

defecto, está obligado á pagar <strong>al</strong> comprador por esa<br />

causa cuatro mil bolívares en ambos casos. Así se<br />

deduce de los conceptos y á• q2h fc'a derecho, introducidas<br />

por nuestro artículo, comes modificación de<br />

lo establecido en ci Código ftancs * en el it<strong>al</strong>iano.<br />

Observemos, sin embargo, que el coniirador no<br />

pierde con la aplicación de esa rcia sino cuando<br />

aparece mayor el gasto que el incremento de la cosa,<br />

y éso puede decirse que lo tenía ya perdido; porque,<br />

cuando por el contrario el incremento es mayor que<br />

el gasto, se le tiene forzosamente en cuenta <strong>al</strong> apreciar<br />

el v<strong>al</strong>or tot<strong>al</strong> de la cosa, en la época de la evicción<br />

en que manda la ley se paguen los aumentos,<br />

cu<strong>al</strong>quiera que sea el motivo de ellos.<br />

Por lo expuesto en los artículos anteriores, vemos<br />

que el vendedor está obligado á restituir el precio <strong>al</strong><br />

comprador, á pagarle las costas del pleito, á indmnizarle<br />

de los daños y perjuicios, á devolverle los gastos<br />

y costas del contrato; respecto de los frutos le<br />

satisfará los que se haya visto obligado á restituir <strong>al</strong><br />

propietario. Pero, las refacciones y las nejoras está<br />

en el deber de abonarlas el propietario que reivindica,<br />

pues á ellas tiene derecho el comprador como<br />

poseedor de buena ó de m<strong>al</strong>a fe, y el vendedor- las<br />

paga cuando el propietario no las satisface, porque<br />

-- la obligación le incumbe también por virtud de la<br />

evicción.<br />

Art. 1.457. Si el vendedoi vendió de m<strong>al</strong>a fe ci fundo<br />

ajeno, está obligado á reembolsar <strong>al</strong> comprador de buena fe<br />

todos los gastos, aun voluptuarios, que éste haya hecho en el<br />

fundo.<br />

Disposición que concuerda con el artículo 1.1 .<br />

1 6.

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