30.08.2015 Views

al 1Iüifl lóbt*IXT

Tomo Tercero - MSINFO

Tomo Tercero - MSINFO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

- 362 -<br />

incendio que la destruyó en parte, por culpa ó negligencia<br />

del, comprador que no la cuidó ó reparó en tiempo,<br />

ó por circunstancias enteramente extrañas ála yo-<br />

¡untad de éste, como por una depreciación en el v<strong>al</strong>or<br />

de los inmuebles, etc. El vendedor deberá sieitpre el<br />

precio íntegro.<br />

La ley no excluye la negligencia del comprador,<br />

porque éste creyéndose propietario ha , podido ser n-<br />

gligente. con lo que considera suyo.. Caso habrá en que<br />

el comprador descuida ó deja, deteriorar, la, cosa, á sabienda<br />

de que exista una causa de evicción,, y tiene en<br />

cierto modo interés en que se haga v<strong>al</strong>er, para eximirse<br />

de los gastos de reparación, pero á eso mimo<br />

ha dado lugar el vendedor, y no puede quejarse<br />

á nadie.<br />

Si el corñpadtr sacó provecho de los deterioros<br />

de la cosa, como si hubiere vendido los materi<strong>al</strong>es<br />

provenientes de una demolicjón, ,el vendedor ie'dscóntará<br />

del precio que debe iestituirle la parte pçoporcion<strong>al</strong><strong>al</strong><br />

v<strong>al</strong>or dichó,: porque no; es justo que 'el<br />

comprador se enriquezca con perjuicio de aquél. -<br />

Art. 1.455. Si la cosa vendida ha aumentado en v<strong>al</strong>or para<br />

la época de la evicción, aun indepéndientemente de hechos del<br />

comprador, el 'vendedor" está obligado á pagarle el exceso de<br />

v<strong>al</strong>or, además del precio que recibió.<br />

Por la evicción el comprador pierde el v<strong>al</strong>or actu<strong>al</strong>,<br />

que es el que ha <strong>al</strong>canzado la cosa, y es justo que<br />

le sea pagado por el ven4edor. No importa que el<br />

'aumentó' provenga de circunstancias enterameri .te* ,ajenas.<br />

de los esfuerzos del adquirente, ni que sea en<br />

gran manera considerable. Por ejemplo: si la cosa<br />

comprada ' en 20.000 bolívares, v<strong>al</strong>e ahora .5 0.000 por<br />

haber aumentado el precio de las propiedades urbanas;<br />

si un predio agrícola cómprado en ioo.000 bo<br />

'livares se esimá' hoy en 300.OcO por pagar inmedíato<br />

'á 'él un ferrocarril' de reciente creación ú otro<br />

'tivo semejante.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!