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Tomo Tercero - MSINFO

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como , para los-efectos<br />

conyug<strong>al</strong>.<br />

274 -<br />

de la liquidación de la sociedad<br />

Art. 1.380. Corresponde <strong>al</strong> marido la adniinistraci6n del<br />

patrimonio ele la mujer, y es responsable de todos los perjuicios<br />

que ésta experimentare por Su culpa ó negligencia.<br />

En esta adrninistracióii el marido tiene facultades<br />

limitadas, como no sucede tocante á la sociedad conyug<strong>al</strong>.-<br />

Es, sin embargo, un administrador privilegiado<br />

en comparación con los demás administradores comunes,<br />

pues no está obligado á dar fianza ni á rendir<br />

cuenta de los productos de las cosas que administra.<br />

Disuelta la- sociedad tiene el deber de restituir<br />

los bienes, y derechos de la mujer, y es responsable<br />

de las pdrdidas. daños 6 desmejoras que aquéllos hubiesen<br />

padecido por hecho, imperici ó negligencia del<br />

marido, artículo i.ro.<br />

Art. 1.351. Los bienes raíces de la mujer no podrán ser<br />

énaenados ni hipotecados, sin su consentimiento expreso, y<br />

previo decreto judici<strong>al</strong> con conocimiento de causa.<br />

Para enajenar otros bienes de la mujer, que el marido esté<br />

6 pueda estar obligado í restituir en especie, basta el consentimiento<br />

de ésta.<br />

La mujer no puede enajenar, hipotecar ni empeñar<br />

sus bienes sin licencia del marido, artículo 82;<br />

pero, ni la mujer ni el marido pueden enajenar ni<br />

hipotecar los bienes raíces de la mujer, en ningún<br />

cago, sin que precedo aprobación judici<strong>al</strong>, conforme<br />

á este artículo. No se exige para esto justificación<br />

de utilidad 6 necesidad, como con <strong>al</strong> menor: basta<br />

que el Juez tenga conocimiento de causa, el cu<strong>al</strong> puede<br />

formar con los documentos, cuentas -y papeles que se<br />

le presenten y con los demás datos y pruebas que<br />

quiera mandar instruir. -<br />

- Bajo la denominación de bienes raíces compÑnde<br />

la ley todos los bienes inmuebles, de la mujer,<br />

así corbo ra/es romo zncorpor<strong>al</strong>es. De suerte que la regla<br />

es extensiva no solo á los fundos y eificios,<br />

sino también á los inmueb les por su destinación ó

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