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Tomo Tercero - MSINFO

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- 397 -<br />

retracto, lo toma libre de todas las cargas que le haya impuesto<br />

el comprador.<br />

Las reparaciones y mejoras cuando el comprador<br />

ha tornado posesión re<strong>al</strong> de la cos?s. Si ésta ha quedado<br />

en poder del vendedor, á título de arrendamiento,<br />

las que hubiese hecho el arrendatario dicho se determinarán<br />

por aquel contrato, si el comprador adquiere<br />

irrevocablemente la propiedad de la cosa, artículo<br />

1.556.<br />

El vendedor está obligado á pagar las mejoras<br />

por el mayor v<strong>al</strong>or que haya adquirido la cosa, regla<br />

distinta de la del, articulo 688.<br />

El legislador, que en toda esta materia se manifiesta<br />

gener<strong>al</strong>mente favorable <strong>al</strong> vendedor con pacto de<br />

retracto, aparece duro en esta disposición. El comprador<br />

podrá casi siempre imposibilitar el rescate cuando<br />

entra en posesión corpor<strong>al</strong> del predio vendido, con<br />

las mejoras que haga en él, y que aumenten de una<br />

manera considerable la cantidad que debe restituirse<br />

hasta el punto de que no pueda ser entregada por el<br />

vendedor <strong>al</strong> cumplirse el plazo estipulado. Para evitar<br />

esa situación debe haber pacto expreso que liberte <strong>al</strong><br />

vendedor de la obligai6n de pagar todas las impensas<br />

que no merezcan la c<strong>al</strong>ificación de nccesa'zas.<br />

Sucede por otra parte frecuentemente que el vendedor<br />

negocia la venta con retracto para invertir la cantidad<br />

que recibe en mejorar, aunentar ¿ concluir la casa<br />

6 fundo' que verde. Su sitiación jurídica respecto del<br />

comprador es muy precaria, <strong>al</strong> hacere irrevocable la<br />

venta por f<strong>al</strong>ta de restitución del precio, si no estipula<br />

que se tendrá en cuenta el mayor v<strong>al</strong>or que adquiera<br />

el predio por aquella inversión, pues el comprador que<br />

tiene en t<strong>al</strong> caso el carácter de arrendador no está oblio<br />

r ado á reconocer los aumentos ó mejoras; corno hemos<br />

dicho, y puede hacerlo todo suyo en defecto (le rescate.<br />

Las enajenaciones y cargas desaparecen por el cumplimiento<br />

de la condición resolutoria. Si el vendedor

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